Sentencia N° 2032 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2032, Exp. 07-0844, 31/10/2007
Expediente07-0844
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Villarroel contra un fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia que ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República y suspendió la causa por 45 días. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el quejoso no agotó los medios procesales ordinarios, como el recurso de apelación. La decisión se fundamentó en que la acción de amparo constitucional debe ser un recurso excepcional y no un mecanismo ordinario de control de legalidad.

Extracto de la motiva

En el presente caso se interpone acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 2 de abril de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República y se ordenó que una vez efectuada ésta, se suspenda la causa por cuarenta y cinco días, toda vez que la empresa demandada era filial de Petróleos de Venezuela (PDVSA). En tal sentido, el quejoso denunció que dicha decisión vulneró su derecho al debido proceso, toda vez que se produjo un retardo innecesario en la ejecución forzosa de la sentencia, que había declarado con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales por él intentada, por cuanto la empresa demandada no es filial de Petróleos de Venezuela (PDVSA). Por su parte, el a quo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, con fundamento en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al expresar que el quejoso no agotó los medios procesales ordinarios, como lo era el recurso de apelación contra el referido fallo proferido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Iván Ramones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.619, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° 8.926.830, contra el fallo dictado el 18 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, el cual declaró inadmisible la acción de amparo ejercida contra la sentencia dictada el 2 de abril de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesonotificaciónsuspensión de causaejecución forzosaprestaciones socialesfilial de PDVSA

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