Sentencia N° 2032 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2032, Exp. 03-2283, 27/07/2005
Expediente03-2283
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Alfonzo León Liendo, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso penal. La Sala declaró inadmisible la solicitud por inepta acumulación de pretensiones, ya que las acciones impugnaban decisiones de diferentes órganos jurisdiccionales y no podían acumularse. Se fundamentó en la normativa aplicable y en decisiones previas sobre la acumulación de pretensiones en demandas.
Extracto de la motiva
En principio corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en decisión del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), según la cual le corresponde conocer de las acciones de amparo constitucional ejercidas contra decisiones judiciales dictadas por los Juzgados Superiores de la República –respecto de aquéllas dictadas por los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo corresponderá a ésta en tanto su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal, según el artículo 5.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia–, por las Cortes de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, esta Sala se considera competente para conocer del recurso ejercido, y así se declara. Precisado lo anterior, y de acuerdo con lo narrado y alegado por el accionante, la Sala observa que en la solicitud de amparo presentada el 3 de septiembre de 2003, se acumularon acciones dirigidas contra órganos jurisdiccionales diferentes, como consecuencia de diversas infracciones constitucionales producidas por distintos actos procesales. En tal sentido, tal como se señaló supra, se impugna, en primer lugar, la referida sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual declinó su competencia, por razón de la materia, a propósito de la demanda que incoara el accionante contra el Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, en un Tribunal del Primera Instancia Civil de la referida Circunscripción Judicial; y se reservó el conocimiento de la demanda civil en sede penal intentada contra el ciudadano Reinaldo José Silva García. Asimismo, de los autos se evidencia que la acción de amparo constitucional también está dirigida a impugnar el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del señalado Circuito Judicial Penal, el 20 de mayo de 2003, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el hoy accionante, contra la mencionada decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ÁLVARO ALFONZO LEÓN LIENDO, asistido por los abogados en ejercicio Rosa A., Natera y Wilson F., Gómez, contra la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, el 20 de mayo de 2003; y contra la sentencia dictada el 21 de agosto de 2002, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinepta acumulaciónderechos constitucionalesCorte de ApelacionesJuzgado Primero de JuicioEstado Monagasproceso penal