Sentencia N° 2032 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2032, Exp. 04-0859, 09/09/2004
Expediente04-0859
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónORDENA remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para que resuelva la referida apelación.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de un amparo constitucional interpuesto por los abogados José Ramón Milano Silvera y Ramón Hernández Aponte en representación de Johny Hernán Pérez. La apelación se originó tras un fallo del Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso-Administrativo que declaró parcialmente con lugar la tutela constitucional solicitada. La Sala, considerando la situación de inaccesibilidad temporal de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, decidió remitir el expediente a dicha Corte para que resuelva la apelación.
Extracto de la motiva
Visto que mediante oficio n° 329 del 1° de abril de 2004, el Juzgado Superior Quinto en lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital remitió a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las copias certificadas del expediente n° 04-516, de la nomenclatura de dicho Juzgado, contentivo del amparo constitucional incoado por los abogados José Ramón Milano Silvera y Ramón Hernández Aponte, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los núms. 32.691 y 4.810, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOHNY HERNÁN PÉREZ, titular de la cédula de identidad n° 6.402.037, contra el Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Visto que dicha remisión se hizo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de la apelación intentada por la parte actora, del fallo dictado por el tribunal remitente, el 19 de marzo de 2004, que declaró parcialmente con lugar la tutela constitucional invocada. Visto que esta Sala, mediante decisión n° 87 del 14 de marzo de 2000 (caso: C.A. Electricidad del Centro y Compañía Anónima de Electricidad de los Andes), estableció, con carácter vinculante, que en los casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso-Administrativo, de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien conocerá la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo.
Dispositiva
ORDENA remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para que resuelva la referida apelación. Así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.