Sentencia N° 2032 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2032, Exp. 02-0940, 19/08/2002
Expediente02-0940
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Manuel Aguilera contra el Fiscal General de la República, Isaías Rodríguez, por la negativa de acceso al expediente y copias certificadas. Se argumenta que el accionante dejó transcurrir el lapso de caducidad de seis meses, lo que se traduce en un consentimiento expreso de la supuesta lesión constitucional. La Sala exhorta al Fiscal General a realizar las averiguaciones necesarias sobre los hechos denunciados.

Extracto de la motiva

La Sala estima, luego de analizadas las actas que conforman el presente expediente que la presente acción está incursa en la referida causal, ya que el accionante dejó transcurrir los seis (6) meses a que hace alusión dicho articulado, lo que se traduce en un consentimiento expreso de la supuesta lesión constitucional. En efecto, la última de las actuaciones supuestamente lesiva, es del 5 de octubre de 2001 y la fecha de interposición de la acción de amparo, es del 25 de abril de 2002, es decir, transcurrió el lapso de caducidad previsto en la norma, y visto que los hechos alegados no afectan el orden público, ya que las denunciadas violaciones constitucionales afectan exclusivamente la situación jurídica del accionante, resulta forzoso declarar inadmisible la acción de amparo constitucional, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS MANUEL AGUILERA, asistido por el abogado Romel Maksad Ascanio, contra el ciudadano ISAÍAS RODRÍGUEZ ANGARITA, en su condición de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, por la supuesta negativa de acceso al expediente y expedición de copias certificadas del mismo, instruido con ocasión a una denuncia formulada contra el Fiscal Segundo del Estado Aragua. Se EXHORTA al Fiscal General de la República a que realice las averiguaciones que sean necesarias, derivadas de los hechos que dan lugar a la presente acción de amparo y proceda en consecuencia.

Palabras clave

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