Sentencia N° 2031 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2031, Exp. 23-0143, 19/12/2023
Expediente23-0143
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Alfredo José D’ascoli Centeno, en representación de los ciudadanos Ernesto Federico Branger Llorens y Giordanna Teresa Márquez de Branger. La solicitud se fundamentaba en la alegación de fraude procesal en relación a la sentencia n.° 1238 del 14 de agosto de 2023, pero la Sala considera que lo que se pretende es un nuevo juzgamiento sobre el fondo del asunto, lo cual no es procedente en este tipo de solicitudes.
Extracto de la motiva
Ahora bien, no obstante la grave delación de reapertura de las causas mediante un acuerdo particular inficionado de vicios que afectan al orden público constitucional, no resulta pertinente la admisión del avocamiento, por cuanto, en cumplimiento al imperativo constitucional destinado a la eficiencia, eficacia y efectividad del proceso, a través de la proyección de la simplificación y brevedad en su tramitación, con el propósito de evitar un desgaste innecesario del aparato jurisdiccional mediante actuaciones procesales impertinentes e inútiles que eviten la prontitud de la decisión correspondiente y, con ello, una justicia accesible, idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, en clara desatención a los valores superiores que inspiran y sostienen la estructura jurídico normativa del País, destinadas a la consagración y mantenimiento de la paz social, la cual se logra, entre otras, mediante la materialización de la justicia y la seguridad jurídica. Es por ello, que lo procedente en derecho, en fiel cumplimiento a los referidos postulados constitucionales, es que debe desestimarse la petición de avocamiento, para dar trámite de oficio a otro mecanismo extraordinario de control de la constitucionalidad, cuya menor extensión de trámite resulte suficiente para la constatación de las graves denuncias que sustentaban la petición inicial, como lo es la revisión constitucional, en virtud de que, se insiste, la comprobación de los vicios delatados, no ameritan, requieren o necesitan de la conclusión de las dos etapas procedimentales que conforman el avocamiento, pues, resultan suficiente para tal fin, los recaudos existentes en autos y el empleo del hecho notorio judicial como mecanismo procesal para la verificación del contenido de la decisión de esta Sala Constitucional dictada el 02 de agosto de 2022 (s SC n° 0398/2022), y de su posible desatención. Como corolario de todo lo expuesto, se procede a la revisión de oficio del acto de juzgamiento que dictó, el 07 de octubre de 2022, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual homologó la presunta transacción instrumentada el 23 de septiembre de 2022. Así se decide.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de aclaratoria y acumulación de causas, y se apercibe al abogado para que evite el agotamiento de mecanismos procesales improcedentes.