Sentencia N° 2031 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2031, Exp. 06-0987, 30/10/2007
Expediente06-0987
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Magaly Cannizzaro contra la sentencia N° 713 de la Sala de Casación Civil. La solicitante argumentó que no fue convocada a la asamblea de comuneros, lo que transgredió su derecho a ser oída. La Sala determinó que la decisión de la Sala Civil no contradecía la jurisprudencia y que la mayoría de los comuneros estaba debidamente representada en la asamblea, por lo que la revisión fue declarada no ha lugar.
Extracto de la motiva
La mayoría exigida por el artículo 764 del Código Civil (votos concurrentes de los comuneros que representen más de la mitad de los intereses) atañe a las deliberaciones relacionadas con la administración y mejor disfrute de la cosa común. El ejercicio de la facultad de administrar conectada a los poderes que se reconocen a cada comunero, en proporción a su cuota, se halla limitada por la regla adoptada en el artículo mencionado. Por esta vía, el derecho a tomar parte personalmente en la administración corresponde a cada comunero, siempre que la mayoría calificada ex artículo 764 no haya asumido una posición divergente. Para la minoría de parecer contrario –o si no se forma mayoría- subsiste aún la sanción predispuesta en la última parte de la norma. Dentro de los actos comprendidos en el precepto citado inciden los de “administración ordinaria” y aquellos que no comportan innovaciones ni disposición de la cosa común.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana MAGALY CANNIZZARO contra la sentencia N° 713, dictada el 4 de noviembre de 2005, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
revisión constitucionalcomunidad civilderecho a ser oídoasamblea de comunerosCódigo Civilsentenciamayoríaadministración de bienes