Sentencia N° 2031 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2031, Exp. 06-0626, 27/11/2006
Expediente06-0626
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Quinto del Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia. Se establece que el recurso fue presentado extemporáneamente, ya que el lapso para su interposición había vencido. La decisión de la Corte de Apelaciones se considera firme.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el lapso para la interposición del recurso de apelación en el procedimiento de amparo es de tres días después de la publicación del fallo y como se evidencia del propio escrito de apelación del Ministerio Público, el mismo fue presentado extemporáneamente, toda vez que señaló que “En fecha 17/08/2005, el Representante del Ministerio Público, se da por notificado…” y fue el 26 de agosto de 2005 cuando consignó el escrito de apelación. Así, dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente: “Artículo 35.- Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.” De lo anterior, se colige que el recurso de apelación que incoó el Ministerio Público era manifiestamente extemporáneo, ya que había transcurrido con creces el lapso de tres días que dispone la norma que se citó, por ello dicho recurso debe declararse inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación que incoó el Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, abogado José Ramón Russa Pérez, contra la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones, Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro el 15 de agosto de 2005. En consecuencia, el fallo objeto del recurso queda definitivamente firme.

Palabras clave

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