Sentencia N° 2031 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2031, Exp. 03-3167, 26/07/2005
Expediente03-3167
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Blanca Acevedo contra una sentencia de desalojo. La Sala decidió confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que la acción no es un medio para revisar decisiones ya debatidas por los jueces de mérito. Se destacó que la acción de amparo solo procede cuando se denuncian violaciones a derechos no juzgados en instancias anteriores.
Extracto de la motiva
La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.
Dispositiva
PRIMERO: CONFIRMA en los términos expuestos en este fallo la sentencia dictada el 21 de octubre de 2003 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. SEGUNDO: Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados del Distrito Capital, a fin de que resuelva sobre la procedencia de la medida disciplinaria que hubiere a lugar, contra los abogados Julio Guerrero Venegas y Julio Antonio Guerrero Pereira inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 1337 y 96.861, respectivamente. Ofíciese lo conducente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Archívese el expediente.