Sentencia N° 2031 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2031, Exp. 02-0351, 30/07/2003
Expediente02-0351
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos Miguel Antonio Albornoz Rodríguez y Rosalba Marcano de Albornoz contra la Junta de Regulación Financiera y la Superintendencia de Bancos. La decisión se fundamenta en la falta de respuesta oportuna por parte de la administración, lo que vulneró el derecho de petición de los demandantes. Sin embargo, se concluyó que la respuesta que se podría emitir sería inútil, ya que la Junta no era competente para revisar la legalidad de la intervención de la empresa M.A.R. C.A.
Extracto de la motiva
Las supuestas agraviantes alegaron que la demanda de amparo que encabezó estas actuaciones era inadmisible de conformidad con lo que establece el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el lapso para la interposición de la demanda comenzó el 4 de diciembre de 2000 y finalizó cuarenta y cinco (45) días después, de conformidad con lo que dispone el artículo 300 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, es decir, el 27 de enero de 2001, momento cuando se produjo el consentimiento expreso de los demandantes. Ahora bien, la Sala observa que no consta en autos el expediente administrativo ni cómputo alguno que demuestre la aseveración que precede, razón por la cual, con fundamento en el deber de todo juez de juzgar pro actione -con la finalidad de tutela preferencial del derecho fundamental de acceso a la justicia- y a falta de prueba, desestima la solicitud de declaratoria de inadmisibilidad a que se ha hecho referencia. Así se decide. (Vid., en el mismo sentido, ss.S.C. n 1332 de 02.11.00 y 1983 y 16.10.01).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el amparo que interpusieron los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ALBORNOZ RODRÍGUEZ y ROSALBA MARCANO DE ALBORNOZ contra la Junta de Regulación Financiera y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y CONFIRMA, por los motivos que se expusieron, la sentencia que dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 7 de noviembre de 2001. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que ejercieron los mencionados ciudadanos, el 9 de noviembre de 2001, contra la decisión en cuestión.
Palabras clave
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