Sentencia N° 2030 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2030, Exp. 25-0510, 10/12/2025
Expediente25-0510
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Elvis Hernández, defensor privado de Jorge Luis Hernández y Rakso Rafael Olavarrieta La Rosa, contra la decisión de la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, al no permitir el recurso de apelación en un caso que sí lo permitía según el Código Orgánico Procesal Penal.
La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenó que se pronuncie sobre el recurso de apelación interpuesto, restableciendo así el derecho de los ciudadanos a recurrir la decisión del Juzgado Décimo Tercero que había negado la solicitud de extinción de pena. La sentencia subraya la importancia de garantizar el acceso a la justicia y el respeto a los derechos procesales en el marco de las acciones de amparo constitucional.
Finalmente, se ordenó a la Sala Quinta que actúe de manera inmediata y sin dilaciones en relación al recurso de apelación, reafirmando el compromiso del Tribunal Supremo de Justicia con la protección de los derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
motivación que no repercuten mayor trascendencia dentro del proceso, razón por la cual no pueden ser atacados mediante recurso de apelación. De este modo, al no ser los autos de mero trámite, susceptibles de ser impugnados por vía de apelación, quienes aquí deciden consideran que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ELVIS HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el instituto de previsión social IPSA bajo el N° 314.919, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos JORGE LUIS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-6.130.807 y RAKSO RAFAEL OLAVARRIETA LA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V.-14.128.534, en contra de la decisión de fecha seis (06) de Marzo del año en curso, el Juzgado Decimo (sic) Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la solicitud presentada por la defensa en fecha veintiséis (26) de Febrero del año en curso. Y ASÍ SE DECIDE.- (Mayúsculas y destacado del fallo accionado). III DE LA ADMISIÓN Una vez establecida la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisi
Dispositiva
1- ADMITE la acción de amparo constitucional. 2- DE MERO DERECHO la resolución de la presente acción de amparo constitucional. 3- PROCEDENTE in limine Litis, la pretensión de amparo interpuesta por el abogado Elvis Hernández, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos de confianza, en nombre y representación de los ciudadanos JORGE LUIS HERNÁNDEZ y RAKSO RAFAEL OLAVARRIETA LA ROSA, contra la decisión dictada el 27 de mayo de 2025, por la Sala Quinta (5to) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 4- REVOCA la decisión dictada el 27 de mayo de 2025, por la Sala Quinta (5to) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 5- REPONE la causa al estado de que la Sala Quinta (5to) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncie en relación al recurso de apelación ejercido por el accionante contra la sentencia dictada, el 6 de marzo del 2025 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal. 6- Se ORDENA a la Sala Quinta (5to) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de manera inmediata y sin dilaciones, se pronuncie sobre la apelación incoada por el abogado Elvis Hernández, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos de confianza, en nombre y representación de los ciudadanos Jorge Luis Hernández y Rakso Rafael Olavarrieta La Rosa, contra la sentencia dictada el 6 de marzo del 2025 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesrecurso de apelación