Sentencia N° 2030 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2030, Exp. 06-0607, 27/11/2006
Expediente06-0607
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Roger Antonio Malavé Marcano interpuso un amparo constitucional contra la Universidad Central de Venezuela, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso y de petición. La Sala Constitucional declaró su competencia para conocer el recurso, pero confirmó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda de amparo, argumentando que la acción fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la demanda de amparo de autos con fundamento en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La parte demandante denunció que la Universidad Central de Venezuela ha tenido, para con ella, un trato “arbitrario, negligente e ilegal” con relación a su “suspensión verbal” del cargo de profesor contratado de Biología, Ciencias de la Tierra y Química en el Liceo “Pedro Bautista Toro”, con adscripción a la Universidad Central de Venezuela, que acaeció en agosto de 1985. Pretende, por esta vía, su reincorporación y pago de “prestaciones, bonificaciones y demás beneficios inherentes al cargo”. El tribunal de la causa observó que el propio demandante identificó la ocurrencia del hecho lesivo en agosto de 1985 con la suspensión verbal, sin goce de sueldo, de la cual habría sido objeto. Ahora bien, la demanda de amparo la propuso el 14 de abril de 2005, oportunidad para la cual había transcurrido, sobradamente, el lapso de caducidad de seis (6) meses a que alude el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se interpuso contra la sentencia que dictó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 7 de febrero de 2006, que declaró inadmisible la demanda de amparo que el ciudadano ROGER ANTONIO MALAVÉ MARCANO incoó contra la Universidad Central de Venezuela, la cual se CONFIRMA. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesosuspensión verbalUniversidad Central de Venezuelareincorporaciónprestacionesbonificaciones