Sentencia N° 2030 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2030, Exp. 04-0244, 25/07/2005
Expediente04-0244
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Yunis Ramírez y otros contra los autos del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario. La acción fue admitida por el mencionado Juzgado, lo que llevó a la oposición de los demandantes. Posteriormente, el 16 de septiembre de 2004, el demandante desistió de la acción de amparo, lo que motivó a la Sala a homologar dicho desistimiento. Además, se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por otros ciudadanos, argumentando que el auto de admisión no es apelable ni puede ser impugnado a través de otro amparo.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a pronunciarse sobre la presente causa y, a tal efecto, observa: Mediante diligencia presentada ante esta Sala, el ciudadano Yunis Ramírez, actuando en su carácter de Secretario de la Organización Sindicato Unico Textil del Estado Aragua y Director Ejecutivo de la Federación de Trabajadores del Estado Aragua, el 16 de septiembre de 2004, desiste de la presente acción de amparo intentada contra los autos del 20 y 21 de enero de 2004, dictados por el Juzgado Superior Octavo en el Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al respecto, señaló el referido ciudadano como fundamento del desistimiento que el 21 de julio de 2003, el Juzgado Superior declaró inadmisible la acción de amparo constitucional –cuya admisión y medida cautelar fue impugnada mediante la presente acción de amparo- interpuesta por la representación de Banesco, Banco Universal, C.A., Banco Provincial, Banco Universal, C.A., Citibank, N.A., Sucursal Venezuela, Inarco Internacional Bank, N.V., Banco Mercantil, C.A. y Banco Mercantil Venezolano N.V., contra la ocupación judicial que realizó el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de julio de 2003 y la Sala Constitucional por decisión del 8 de septiembre de este mismo mes y año, confirmó la decisión dictada por el aludido Juzgado Superior, por lo cual al estimar que cesaron las violaciones a los derechos de su representada, que dieron lugar a la presente acción de amparo.
Dispositiva
1.- HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo incoada por el ciudadano Yunis Ramírez actuando en su carácter de secretario de la organización SINDICATO ÚNICO TEXTIL DEL ESTADO ARAGUA y director ejecutivo de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA contra los autos del 20 y 21 de enero de 2004, dictados por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia nacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos HALINA NOWAK DE DUDZIAK, ANA ROSA HIDALGO LOVERA, AMADO RAMÓN GÓMEZ RIERA y GREGORIO GÓMEZ VILLARTE, asistido por los abogados Rafael José Montano Nieto y Rafael José Montano Aguilar, contra los autos del 20 y 21 de enero de 2004, dictados por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Bancario con competencia nacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante los cuales admitió la acción de amparo incoada por Banesco, Banco Universal, C.A., Banco Provincial, Banco Universal, C.A., Citibank, N.A., Sucursal Venezuela, Inarco Internacional Bank, N.V., Banco Mercantil, C.A. y Banco Mercantil Venezolano N.V., contra la ocupación judicial que realizó el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de julio de 2003 y decretó como medida cautelar la suspensión de la referida ocupación.