Sentencia N° 2030 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2030, Exp. 02-2536, 30/07/2003
Expediente02-2536
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo constitucional interpuesta por David Salomón Hernández Arias contra la decisión de la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que confirmó un auto de detención dictado en 1989. La Sala consideró que la decisión impugnada violaba derechos fundamentales del demandante, como la irretroactividad de la ley y el derecho a la defensa, al no considerar las nuevas exigencias constitucionales y legales vigentes en el momento de la decisión.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala declaró su competencia para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la pretensión fue ejercida contra decisión que dictó la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la misma. Así se decide.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano David Salomón Hernández Arias, contra la decisión que dictó, el 18 de septiembre de 2002, la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2. Que la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas notifique de esta decisión a quien obró como parte acusadora, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. 3. Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
Palabras clave
amparo constitucionaldetención judicialderecho a la defensairretroactividad de la leyhomicidio intencionalCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalprescripción