Sentencia N° 203 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0203, Exp. 22-0344, 26/02/2025
Expediente22-0344
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaAgrario
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Jesús Nelson Oropeza Suárez, en representación de Alirio Alexander Arenas Pérez, respecto a las sentencias nros. 064 y 316 de la Sala de Casación Social. Estas sentencias habían admitido la solicitud de avocamiento y ordenado la suspensión de la causa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Lara, así como la remisión de las actuaciones judiciales. La Sala concluye que no se evidencian desórdenes procesales que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo, y que las decisiones de la Sala de Casación Social se ajustan a derecho.

Extracto de la motiva

Con atención a lo anterior, esta representación, estima pertinente, como lo ha establecido la doctrina, anunciar los elementos necesarios para que se configure la especial figura que se pretende con este medio, haciendo en cada uno de los factores resaltados, el correspondiente análisis y concatenación con los particulares hechos de este asunto, y acreditar así, la subsunción de los mismos en los supuestos arropados en los artículos 107 y 108 de la LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, y así tenemos que, la jurisprudencia patria, ha establecido, para la procedencia del AVOCAMIENTO, los requisitos que seguidamente se explanan: 1.- Que el objeto de la solicitud, sea de materias que estén atribuida ordinariamente por la ley, para el conocimiento de los Tribunales; siendo pertinente advertir que, en el asunto que nos motiva, el mismo trata de acción POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO, y aunque sus argumentos inverosímiles, y se basa en hechos o razonamientos alejados de toda lógica, ya que el contrato de venta no fue hecho a plazos, o bajo condiciones, sino que fue una venta pura y simple, perfecta e irrevocable, se trata pues, de materia que son atribuidas para su solución arbitral al conocimiento de los tribunales de justicia. 2.- Que el asunto curse ante otro Tribunal de la República; y es palmario que la causa que nos ocupa, donde por lo que se verificará en su análisis, que está revestida de injusticias, denegación de la misma, desorden procesal, y que afecta incluso, el interés público y social, que el asunto se encuentra en la actualidad, para su conocimiento, en el juzgado segundo de primera instancia agraria de la circunscripción judicial del estado lara (sic), con sede en la ciudad de el tocuyo (sic). Estado Lara. 3.- Que se trate de un caso de manifiesta injusticia, o cuando a juicio de la Sala que le corresponda conocer (en el caso Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia) existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden del proceso judicial, en razón de la trascendencia e importancia de lo que se ventila. En el caso que se nos presenta, ha quedado claramente demostrado la marcada INJUSTICIA EN PERJUICIO DE NUESTRA REPRESENTADA, POR PARTE DEL JUEZ SIMÓN RAMÍREZ, pues el mismo no solo no nos permite acceder al asunto, cuando este es solicitado en préstamo para su revisión, por cualquiera de las apoderadas de la parte accionada, argumentando el advertido sentenciador que el asunto está en su despacho para ser trabajado, y posteriormente, casi que en la misma acción, se lo entrega a la parte demandante para que esta si pueda revisar la causa, creando un desbalance evidente entre las partes que intervienen en el proceso, hoy cuestionado; de igual manera hay injusticia cuando el propio sentenciador antes delatado, ha expresado a las apoderadas de la demandada, que el caso no será ganado por esta representación y que se pierde el tiempo en el trabajo de defensa ejecutado. En la causa cuestionada, fue adoptada en perjuicio de quien representamos, una medida de prohibición de enajenar y gravar, y esta representación, oportunamente, pidió que fuese levantada, ofreciendo incluso fianza para ello, con lo cual, se garantizaría la resulta del proceso, y que, sin argumento justificado, lamentablemente, el sentenciador negó, siendo otro ejemplo de INJUSTICIA y mal manejo procesal por parte del administrador de justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1. COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de revisión planteada. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado Jesús Nelson Oropeza Suárez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALIRIO ALEXANDER ARENAS PÉREZ, ya identificados, de las sentencias nros. 064 y 316 dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia los días 22 de junio de 2021 y 14 de diciembre de 2021, en su orden, que declararon, la primera, la admisión de la solicitud de avocamiento interpuesta por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil AGROINVERSIONES LOS ISLEÑOS LARA, C.A.

Palabras clave

revisión constitucionalavocamientodue processagroindustrial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca