Sentencia N° 203 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0203, Exp. 22-0513, 24/03/2023
Expediente22-0513
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados César Gabriel España Díaz y Obdulia Celenia Díaz Pérez, en representación de los ciudadanos Jimmy Alexander Varela Berbesi y Yanis Basilio Varela Berbesi, por la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación de presunta violación había cesado y que no se habían agotado las vías recursivas ordinarias. La decisión de la Sala Constitucional se basa en la falta de pronunciamiento del tribunal de control sobre los alegatos de la defensa y la omisión de la juramentación de los defensores, lo que generó indefensión a los imputados. A pesar de las denuncias de irregularidades en el proceso, la Sala Constitucional confirmó la inadmisibilidad del recurso de amparo, considerando que el tribunal de control cumplió con sus deberes al emitir un informe y publicar las decisiones pertinentes. Finalmente, se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, manteniendo la inadmisibilidad del recurso de amparo constitucional y se ordena el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia.

Extracto de la motiva

Que “la omisión de pronunciarse sobre los alegatos expuestos por la defensa de los imputados en la Audiencia preliminar, en fecha 09 de marzo de 2022, tuvo lugar por ante el Juzgado de Quinto Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal (agraviante), en la Audiencia Preliminar, en la causa identificada con el alfanumérico EP03-P-2021-003441, en cuya audiencia la defensa técnica hizo varias solicitudes al Tribunal de Control, entre ellas que mediante la aplicación del control material de la acusación verificara que no hay elementos de convicción en contra de los imputados, que el propio fiscal en la acusación señala en la parte de los hechos, que no les pueden atribuir el delito de robo, que ellos fueron contratados para hacer un transporte, que la aprehensión de los imputados fue cuatro (4) días después del supuesto robo, asimismo que el Ministerio Publico presento su acto conclusivo de acusación después de haber vencido y excedido los 45 días, pues no aparece en las actuaciones diarias del Tribunal que la acusación hay sido presentada en fecha 03/02/2022 y el Tribunal no se pronunció sobre el decaimiento o no de la medida, así como también que al no haber elementos de convicción para atribuir el robo de ganado a los ciudadanos JIMMY ALEXANDER VÁRELA BERBESI y YANIS BASILIO VÁRELA BERBESI, que son los choferes de los camiones que los aprehenden cuatro (04) días después del supuesto robo, se le pidió al Tribunal que aplicara el Control Material y Formal de acusación y que en todo caso cambiara la calificación jurídica que contradictoriamente el propio fiscal precalifico argumentando que no podía calificar el robo, sobre estos aspectos el Tribunal no se pronuncio al momento de dictar la dispositiva en la Audiencia preliminar, solo pronunciándose sobre la petición que hizo el fiscal, lo único que le acordó a la defensa técnica fueron las copias, que aun no se han podido obtener, pero no se pronuncio sobre los alegatos de la defensa de los imputados, quedando en un vacio esos pedimentos” (Sic). Que “que efectivamente no se acató por imperativo de ley, la formalidad exigida en el artículo que hoy se transgrede, ya que la actuación del Juez solo se limitó a realizar una audiencia visada de infortunios, al omitir pronunciamientos propios de la audiencia, desnaturalizando su figura procesal En consecuencia, no logra entender la Sala, como el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, admitió un conjunto de acervo probatorio, sin ser acogidos al finalizar el acto de la audiencia preliminar, siendo estos inexistentes.. Razones por las cuales estas deficiencias y vaguedades entre otras, impiden conocer los supuestos del hecho con base fáctica afirmada en la acusación fiscal y que enlaza al tribunal tanto de control como de juicio; delimitación que instaura una garantía del derecho a la defensa, caso en contrario coloca a los imputados en situación de indefensión impidiéndole obtener una resolución razonable, congruente y fundada en derecho, que les permitiera conocer a los justiciables y a las partes, los fundamentos en que fueron resueltas sus pretensiones. Circunstancias de interés público, que vulneran la garantía al debido proceso y tutela judicial efectiva, indispensables en todo proceso jurisdiccional” (Sic).

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los abogados Cesar Gabriel España Díaz y Obdulia Celenia Pérez, actuando en su condición de defensores de confianza del ciudadano Jímmy Alexander Várela Berbesi, y Yanis Basilio Várela Berbesi. Se declara INADMISIBLE por causal sobrevenida la acción de amparo constitucional interpuesta. Se niega la homologación del desistimiento del recurso de apelación manifestado por los abogados César Gabriel España Díaz y Obdulia Celenia Díaz Pérez. Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. Se CONFIRMA la decisión dictada el 13 de abril de 2022, por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialaudiencia_preliminardefensaindefensioncontrol_materialderechos_humanos

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