Sentencia N° 203 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0203, Exp. 21-0348, 21/06/2022
Expediente21-0348
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-21
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Ocean Canal Investment. INC, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto que declaró con lugar un recurso de apelación. La acción se fundamentó en la alegación de que la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble era desproporcionada y violaba el derecho a la propiedad. La Sala determinó que hubo abandono del trámite por parte de la actora, al no realizar actuaciones en el expediente durante más de seis meses.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Ello así, es importante advertir que para el momento en que operó el presente abandono del trámite, ya no estaba vigente el Decreto N° 4.247 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID19), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.554 Extraordinario del 10 de julio de 2020, cuya constitucionalidad fue declarada por esta Sala mediante decisión N° 0081 del 22 de julio de 2020 y la Resolución dictada el 1° de octubre del 2020 por la Sala Plena, en relación a la suspensión de causa y paralización de lapsos procesales. En este sentido, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que no se encuentra afectado el orden público, ni el derecho a la libertad, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Por lo que se declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Ocean Canal Investment. INC, C.A., contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2021, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Dispositiva

Se declara la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional, se termina el procedimiento por abandono del trámite y se impone una multa a la parte actora.

Palabras clave

amparoabandonode trámiteinterés procesalderechos fundamentalesLey Orgánica de Amparo

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