Sentencia N° 203 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0203, Exp. 16-0950, 28/05/2021
Expediente16-0950
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-28
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo interpuesta por Beatriz Margarita La Cruz Sanz, representada por el abogado Arnaldo Zavarse Pérez, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo. Se establece que la parte actora no realizó actuaciones procesales válidas durante más de seis meses, lo que se considera como falta de interés en obtener la tutela constitucional solicitada.
La sentencia también impone una multa de cinco mil bolívares a la parte accionante, que deberá ser pagada a la Tesorería Nacional. Se ordena la notificación de esta decisión a las partes involucradas y se establece que el cumplimiento de la multa debe ser acreditado ante el Tribunal correspondiente.
Finalmente, se destaca que la decisión se fundamenta en la falta de impulso procesal y en la ausencia de un interés que justifique la continuación del procedimiento, lo que lleva a la conclusión de que se ha configurado el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Ahora bien, una vez determinada la competencia, esta Sala observa que el amparo constitucional de autos fue interpuesto el 04 de octubre de 2016, contra la decisión dictada la decisión dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, de fecha 04 de abril de 2016, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la hoy accionante. El accionante denunció la presunta violación de sus derechos constitucionales “a la Tutela Judicial efectiva, a la seguridad jurídica, al debido proceso, al derecho de petición, la doble instancia y la violación de normas de orden público…a los fines de restituir la situación jurídica Constitucional infringida, solicito respetuosamente se declare la procedencia de la presente acción de amparo, se declare la nulidad de la decisión y se restituya la situación jurídica infringida al estado en que se remita a otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo para que admita el recurso de apelación interpuesto.”. Luego de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que, desde el 10 de junio de 2019, oportunidad en la cual consignó documento complementario, la parte accionante, ni por sí ni a través de su mandante, ha realizado alguna actuación procesal válida con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, hasta el 21 de diciembre 2019, se configuro el abandono de trámite. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero), e independientemente de la fase en que se verifique y pese a que el peticionario de tutela constitucional realice diligencias posteriores al fenecimiento del procedimiento y por cuanto este caso no causa afectación alguna al orden público ni a las buenas costumbres, pues los hechos se limitan a la esfera particular de derechos de la accionante en amparo, se declara el abandono del trámite por la parte actora, y en consecuencia, la terminación del procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto, por el abogado Arnaldo Zavarse Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ MARGARITA LA CRUZ SANZ, contra la decisión dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo, de fecha 04 de abril de 2016. 2.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en sentencia de la Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, cuyo pago deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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