Sentencia N° 203 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0203, Exp. 17-1223, 24/11/2020
Expediente17-1223
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2020-11-24
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, decidió parcialmente con lugar la apelación interpuesta por Jorge Luis Mogollón contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se revocó la sentencia apelada y se declaró procedente in limine litis la demanda de amparo, anulando los autos del 24 de abril y 11 de mayo de 2017, y ordenando la continuación del proceso ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Extracto de la motiva

Este tribunal observa que en materia de amparo constitucional contra decisiones judiciales, se ha reiterado el siguiente criterio: ‘Para la procedencia de la acción de amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal abuso de poder ocasione violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo, con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la tutela constitucional no se convierta en sucedánea de los demás medios procesales (ordinarios y extraordinarios) existentes’ (sentencia n.° 213 del 9 de abril de 2014). En este sentido, hay que determinar, en primer lugar, si el auto objeto del presente amparo constitucional fue dictado por el tribunal actuando fuera de su competencia constitucional (ya sea porque incurrió en usurpación de funciones o porque incurrió en extralimitación o abuso de poder) y en segundo lugar, que tal incompetencia hubiere violado un derecho constitucional. Se observa que no se encuentra materializado el vicio de usurpación de funciones, porque el auto dictado por la juez querellada objeto de la presente acción de amparo se encuentra dentro de las competencias que son propias y exclusivas del Poder Judicial. En relación con la extralimitación o abuso de poder, entendida como una actuación fuera de la competencia del tribunal, la misma se presenta cuando mediante un acto judicial el órgano jurisdiccional hace un uso desmedido o arbitrario de sus atribuciones. Así las cosas se advierte que el aquí accionante en amparo manifestó que la decisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara le conculcó el derecho de acceso a la jurisdicción, de ser oído y poder defenderse para una justicia efectiva e idónea, incurriendo en error judicial inexcusable, con desconocimiento de las más elementales normas del derecho constitucional. Continua denunciando, que si la juez querellada al momento de recibir las actuaciones, se declara incompetente, plantea conflicto negativo de competencia y le notifica de tal actuación, hubiese tenido la oportunidad de pedir regulación de competencia con el mismo efecto del conflicto negativo de no conocer, pero el acto arbitrario y caprichoso de devolver el expediente, sin norma atributiva de competencia, la hace incurrir en actos fuera de su competencia. Al hilo de los eventos pretendidos en amparo del aquí solicitante, necesario resulta examinar el auto presuntamente lesivo de fecha 11 de mayo de 2017, se observa que la juez querellada manifestó lo siguiente: …OMISSIS… En ese sentido, se hace necesario advertir a dicho Juzgado (sic) que por Sentencia (sic) emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 16/09/2016, se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transido (sic) del estado Lara- Carora, se abocara al conocimiento de la causa y continuara proceso; aunado que, se debe, observar lo (sic) claramente establecido en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil: ‘…Si la Recusación o Inhibición fuera declara (sic) con lugar, el sustituto continuara conociendo del proceso y en caso contrario, pasara a los autos al inhibido o recusado’. En efecto, una vez declarada con lugar la inhibición el Juez (sic) sustituto está en la obligación continuar conociendo la causa, por lo que se concluye, que no existe justificación remitir un expediente por las causas indicadas por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara con sede en Carora, lo que ocasionaría un caos procesal, y contraviene lo establecido en el artículo 93 ibidem, por lo que en estricta observancia a la referida norma y a la sentencia del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, se ordena remitir inmediatamente el presente asunto al Tribunal antes nombrado.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por Jorge Luis Mogollón Mogollón contra la sentencia que emitió el 15 de noviembre de 2017 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que admitió la demanda, declaró el asunto de mero derecho e improcedente in limine litis la pretensión. 2. REVOCA la sentencia apelada y declara PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso Jorge Luis Mogollón Mogollón contra los Juzgados Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalescompetencia judicialabuso de podererror judicialproceso civil

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