Sentencia N° 203 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0203, Exp. 16-1245, 12/03/2018
Expediente16-1245
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-12
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión constitucional respecto de la sentencia definitiva dictada el 27 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se declara nula.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 27 de junio de 2016, que había declarado con lugar un recurso de apelación y revocado una decisión anterior sobre un juicio de reivindicación. Se argumentó que la sentencia impugnada presentaba contradicciones en su motivación, afectando los derechos constitucionales a la defensa y a la tutela judicial efectiva de los solicitantes. La Sala concluyó que la decisión carecía de fundamentos razonables y ordenó la nulidad de la sentencia, instruyendo a otro juzgado a emitir una nueva decisión sin incurrir en los vicios detectados.
Extracto de la motiva
Que “la sentencia impugnada incurrió en infracción Constitucional (sic), siendo tan grotesca o de tal entidad la misma, que ha lesionado la garantía a una tutela judicial efectiva, así como el derecho a la defensa y el debido proceso de [sus] representados, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49 y 257, pues el Juez de la censurada declaró sin lugar la demanda de reivindicación interpuesta; y, con lugar la defensa de prescripción adquisitiva, basado en la imposibilidad de ‘...ubicar las coordenadas propias del terreno perteneciente a los ciudadanos GRETA CANCIAN, FRANCO MARSILLA CANCIAN y JEAN PIERRE MARSILLA CANCIAN, por lo que al no existir una identidad lógica entre el inmueble que los codemandados (sic) pretenden reivindicar y el que se encuentra en posesión de los codemandados, por lo cual (sic) resulta impretermitible declarar CON LUGAR, el recurso de apelación propuesto...’, aun habiendo admitido antes en la misma sentencia, de manera expresa, que si estaba probada en autos esa identidad y posesión; por una parte, y, por la otra, aún no existiendo -como sostiene- esa identidad, declara la prescripción adquisitiva sobre ese ‘indeterminado inmueble’, por lo que resulta evidente que los hechos alegados y las pruebas cursantes en autos que favorecen la demostración de la procedencia en derecho de la pretensión reivindicatoria postulada por mis mandantes y la consecuente improcedencia de la excepción de usucapión opuesta, fueron valorados por el Juez de la censurada incurriendo en arbitrariedades e ilogicidades que a la postre conllevaron a que aplicara de manera errada el Derecho (sic) a la cuestión de fondo controvertida, conculcando con ello en detrimento de [sus] representados, los derechos y garantías constitucionales denunciados como infringidos”.
Dispositiva
HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional respecto de la sentencia definitiva dictada el 27 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual se declara nula. Se ORDENA a otro Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dicte una nueva decisión que la sustituya, sin incurrir en el vicio aquí detectado.