Sentencia N° 203 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 203, Exp. 15-1042, 07/04/2017
Expediente15-1042
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el defensor privado de César Augusto Guadama Servigna. La solicitud se fundamenta en la falta de acceso a las actas del proceso y la omisión de pronunciamiento del juez, pero se determina que fue presentada fuera del lapso legal establecido. La Sala aclara que la figura de la aclaratoria no puede ser utilizada para modificar decisiones de fondo ya resueltas.

Extracto de la motiva

Efectuado el análisis correspondiente de la presente solicitud de aclaratoria, esta Sala observa lo siguiente: La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente conforme lo establecen los artículos 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- regula todo lo relativo a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia. En ella se dispone que, después de pronunciada la sentencia -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación- el Tribunal que la emitió no podrá revocarla ni reformarla; sin embargo, a solicitud de parte, podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, siempre que dichas aclaraciones y ampliaciones sean solicitadas por alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente. Establecido lo anterior, esta Sala advierte que la sentencia cuya aclaratoria se solicitó fue dictada el 16 de diciembre de 2016 y el abogado José Antonio Cuéllar Cuberos, presentó su solicitud de aclaratoria el 26 de enero de 2017, en la cual señaló que se dio por notificado de la sentencia el 25 de enero de 2017. En tal sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, hace referencia a la publicación de la sentencia, que corresponde a la fecha en la que es dictada, que en el presente caso fue el 16 de diciembre de 2016, por lo que el lapso para requerir la aclaratoria del fallo era ese día o el siguiente, es decir, el 16 de diciembre de 2016 y el 9 de enero de 2017; sin embargo, según su propio dicho acudió ante la Sala el 16 de enero de 2017, con lo cual resulta evidente que la solicitud se presentó fuera del lapso legalmente establecido y por tanto, de forma extemporánea. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 1196, dictada por esta Sala el 16 de diciembre de 2016, efectuada por el defensor privado del ciudadano CÉSAR AUGUSTO GUADAMA SERVIGNA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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