Sentencia N° 203 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 203, Exp. 09-0456, 25/03/2014
Expediente09-0456
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública. Los recurrentes alegaron violaciones a derechos fundamentales y principios constitucionales, argumentando que el Decreto quebranta la autonomía municipal y la participación ciudadana. Sin embargo, la Sala desestimó la acción, declarando que el Decreto no contraviene la Constitución y que el Presidente tiene la facultad de dictar leyes orgánicas bajo la Ley Habilitante.

Extracto de la motiva

La motivación de la Sala se centra en la interpretación de la Constitución y la validez del Decreto impugnado, destacando que el ejercicio de la potestad legislativa por parte del Presidente, en virtud de la Ley Habilitante, es constitucional. Se argumenta que la creación de la Comisión Central de Planificación y las Autoridades Regionales no infringen la autonomía de los municipios, sino que buscan una mejor coordinación en la administración pública. La Sala también enfatiza que el derecho a la participación política no fue vulnerado, ya que el procedimiento de habilitación legislativa es excepcional y no requiere los mismos mecanismos que el proceso legislativo ordinario.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por las abogadas Ana Leonor Acosta Mérida, María Meide Rodríguez Da Silva, Zulmaire González, Carmen Giménez, Margarita Cumare, Dorelis León, Héctor Rangel, Arlette Geyer Alarcón, Andreína Chang, María Beatriz Araujo Salas, Miralys Zamora, Richard Peña, Roberta Núñez, Mildred Rojas, Evelyn Briceño, Mariela Pernía, Ricardo Da Silva, Alfredo Nicolás Orlando, Samantha Álvarez, Javier Saad, Vanessa Santos Huen, Joaquín Dongoroz, Desireé Costa Figuera, María Alejandra Ancheta, Gastón Cisneros Henríquez y Verónica Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.860, 66.632, 79.680, 7.404, 37.140, 74.800, 108.244, 84.382, 98.531, 49.057, 75.841, 105.500, 108.437, 109.217, 36.830, 104.892, 127.925, 117.514, 117.710, 124.563, 117.024, 117.237, 112.039, 129.957, 127.924 y 130.516, respectivamente, actuando la primera de ellas en su condición de Síndica Procuradora Municipal del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA y los demás en su carácter de apoderados judiciales del referido Municipio, contra el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.890 Extraordinario, del 31 de julio de 2008.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadDecreto OrgánicoAdministración Públicaparticipación ciudadana

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca