Sentencia N° 203 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 203, Exp. 11-1100, 01/04/2013
Expediente11-1100
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-04-01
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por Leonardo José Barroso Machado contra varias actuaciones del Ministerio Público y el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control. La Sala declaró su incompetencia para conocer la demanda, ya que esta debía ser resuelta por un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde ocurrieron los hechos denunciados. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia para conocer de las acciones de amparo en materia penal.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el ciudadano Leonardo José Barroso Machado, en nombre propio, interpuso acción de amparo contra varias actuaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la Fiscalía Cuadragésima Primera (41) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia y el “Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio El Rosario de Perijá”, en la causa penal seguida contra el ciudadano Oscar Enrique Molina por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego. En este sentido, esta Sala Constitucional mediante sentencia número 492 ordenó al accionante que precisara el objeto del amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, en concordancia con el artículo 18, cardinales 3, 4 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Posteriormente, el 22 de junio de 2012, la abogada Teresa Elizabeth López Cruz, actuando en su condición de Defensora Pública Provisoria Primera con competencia para actuar ante la Sala Constitucional, consignó escrito ante la Secretaría de esta Sala en el cual señaló que, en vista de la solicitud de representación hecha por el ciudadano Leonardo Barroso y considerando la corrección solicitada por la Sala Constitucional, “procedió a realizar llamada telefónica (…) a fin de informar tal situación al ciudadano antes identificado, sosteniendo conversación con este (…) quien manifestó que en fecha seis de junio del año en curso (06-06-2012), se realizó la audiencia de juicio oral y público en contra del ciudadano Oscar Enrique Molina, acusado en la causa penal que por homicidio intencional y porte ilícito de arma de fuego, donde funge como víctima el ciudadano Ricardo Andrés Barroso Machado (hermano del accionante), en dicho acto el acusado de marras se acogió a procedimiento por admisión de los hechos, donde el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, le impuso la pena de cuatro años y ocho meses de prisión.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LEONARDO JOSÉ BARROSO MACHADO, contra la Fiscalía Cuadragésima Primera (41) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia y DECLINA la competencia para conocer la acción de amparo en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al cual corresponda luego de la distribución del expediente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.