Sentencia N° 203 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 203, Exp. 11-0972, 29/02/2012
Expediente11-0972
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-02-29
DecisiónNO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político Administrativa en relación a un recurso de nulidad interpuesto por Nelson Mezerhane contra un decreto del Presidente de la República. La Sala Constitucional determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sala Político Administrativa, dado que el decreto impugnado es un acto administrativo de carácter expropiatorio. La Sala Constitucional no aceptó la declinatoria y reafirmó la competencia de la Sala Político Administrativa para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia afirmó que esta Sala Constitucional es el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento del recurso incoado, sobre la consideración de que el Decreto objeto de impugnación sería un acto de gobierno, dictado en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, si bien el Decreto cuya nulidad se pretende se encuentra inicialmente basado en el artículo 236, numerales 2 y 11, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según los cuales el Presidente de la República dirige la acción de gobierno, igualmente, se fundamenta en el artículo 115 eiusdem y los artículos 5 Y 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. El referido artículo 115 del Texto Fundamental, reconoce el derecho a la propiedad y consagra la potestad expropiatoria del Estado en los siguientes términos: Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Dispositiva
1.- NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal el 13 de julio de 2011. 2.- Declara que corresponde a la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, la COMPETENCIA para conocer del recurso incoado contra el Decreto N° 7.933, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela el 23 de diciembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.580, de la misma fecha, mediante el cual se ordenó la adquisición forzosa de los bienes de la sociedad mercantil Seguros Federal S.A., y, en consecuencia, acordó el inicio del correspondiente procedimiento expropiatorio.
Palabras clave
expropiaciónderecho de propiedadutilidad públicadesviación de poderconstituciónactos de gobierno