Sentencia N° 203 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 203, Exp. 06-1573, 09/03/2009
Expediente06-1573
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Crisanto Antonio Pérez en representación de Pablo Antonio Giménez, contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la competencia del tribunal en un caso de tercería. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el juzgado actuó dentro de su competencia y que no se vulneraron los derechos alegados por el accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, el presente amparo fue ejercido contra la decisión emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 5 de mayo de 2006, que declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva dictada el 22 de diciembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dentro del procedimiento de tercería incoado por el hoy solicitante contra los ciudadanos Jesús Elías Mendoza Oropeza y Nercia Elena García. Ante lo cual, se denunció que dicha sentencia, violó los derechos y garantías constitucionales a la defensa y al debido proceso, al considerar la actora, que el juez accionado se extralimitó en sus funciones actuando fuera de su competencia al declarar sin lugar la tercería propuesta, sin considerar que era incompetente en razón de la materia agraria, debiendo –a su criterio- declinar el conocimiento en otro juzgado que sí fuese competente en dicha materia agraria. En tal sentido, pudo advertir esta Sala Constitucional que el juicio principal donde se propuso la tercería, trataba de un cobro de bolívares por intimación, es decir, un juicio de naturaleza netamente civil, que debía tramitarse por un juzgado con competencia civil, como en efecto sucedió; por lo que al presentarse la referida tercería por el ciudadano Pablo Antonio Jiménez, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, bajo el fundamento que era del propietario del terreno objeto del embargo decretado con ocasión del litigio planteado, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sí era el competente para conocer dicha incidencia, así como a posteriori, lo fue en alzada el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por el abogado Crisanto Antonio Pérez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PABLO ANTONIO GIMÉNEZ, contra la decisión dictada, el 5 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

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