Sentencia N° 203 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 203, Exp. 06-1641, 28/02/2008
Expediente06-1641
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer la solicitud de avocamiento presentada por Ramón Alfredo Aguilar Montaño y Aura Helena Herrera de Aguilar en relación a un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala determina que la competencia corresponde a la Sala de Casación Civil, dado que el asunto se relaciona con la ejecución de hipoteca y la solicitud de paralización del proceso.
Extracto de la motiva
La causa de la cual se pretende el avocamiento es, en efecto, una ejecución de hipoteca que se incoó en contra de los ciudadanos Ramón Alfredo Aguilar Montaño y Aura Elena Herrera de Aguilar, quienes peticionaron la suspensión del trámite de la causa para que se les extendiera la aplicación de los beneficios a los cuales tendrían derecho como deudores hipotecarios de vivienda principal. De acuerdo con la norma anterior, concluye esta Sala que el órgano jurisdiccional competente para la decisión de la pretensión de avocamiento que se examina es la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, por razón de la afinidad que existe entre la materia que se debate en el proceso cuyo conocimiento, por este Alto Tribunal, por avocamiento, pretenden los solicitantes y la que, de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, está asignada al conocimiento de dicha Sala, razón por la cual se declina en aquélla el examen y la decisión que corresponda a la pretensión que se analiza.
Dispositiva
Con base en las razones que han quedado precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Su INCOMPETENCIA material para el conocimiento y la decisión pertinente sobre la petición de avocamiento de la solicitud de paralización de la ejecución de hipoteca que ha quedado referida en autos; 2. Que el órgano jurisdiccional con competencia material para la decisión en el asunto sub examine es la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual: 2.1 ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al órgano jurisdiccional con competencia para el conocimiento y la decisión en la causa a la cual aquéllas corresponden; esto es, como quedó establecido en el aparte precedente, la Sala de Casación Civil.
Palabras clave
avocamientoejecución de hipotecaincompetenciasuspensión del procesoderechos constitucionalesSala de Casación CivilBanco de Venezueladeudores hipotecarios