Sentencia N° 203 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 203, Exp. 05-0287, 16/02/2006
Expediente05-0287
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1.012, declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Ángel Ramírez contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. La acción fue planteada debido a la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la irretroactividad de la ley y el debido proceso, en el contexto de una demanda de simulación de documento.
Extracto de la motiva
En primer lugar, se observa que la parte accionante interpuso el 10 de febrero de 2005 la presente acción de amparo constitucional, contra la sentencia del 13 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta contra la decisión del 14 de abril de 2004 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda incoada por el accionante por motivo de simulación de documento. Al respecto, conviene destacar que esta Sala por sentencia N° 1.012 del 26 de mayo de 2005, solicitó al accionante la consignación de la copia certificada de las actuaciones correspondientes al libelo de la demanda y las actuaciones realizadas durante el procedimiento de segunda instancia en el juicio primigenio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual aun no ha sido notificado al quejoso según se evidencia de autos. No obstante, se observa que han transcurrido más de seis meses desde la solicitud de tutela constitucional, e inclusive desde el auto dictado por esta Sala ordenando la consignación de los recaudos antes mencionados, sin que en el transcurso de ese tiempo la parte actora haya realizado, directamente o a través de sus apoderados judiciales, acto alguno de procedimiento.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite, de la acción de amparo constitucional incoada contra la sentencia del 13 de agosto de 2004, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta contra la decisión del 14 de abril de 2004 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda incoada por el accionante por motivo de simulación de documento. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas de cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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