Sentencia N° 203 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 203, Exp. 05-0139, 09/03/2005
Expediente05-0139
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-01-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Luis Flores y Javier Flores. La Corte de Apelaciones argumentó que los accionantes no corrigieron adecuadamente su solicitud de amparo, incumpliendo los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala Constitucional reafirma que la falta de precisión en la identificación de los agraviantes y la descripción de los hechos que constituyen la alegada vulneración de derechos constitucionales justifican la inadmisibilidad de la acción.

Extracto de la motiva

Vistos los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: La sentencia sometida a consulta declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al no haber corregido los accionantes el escrito contentivo de su solicitud de amparo, tal como le fue requerido por la Sala Nº 1 de la mencionada Corte. En este sentido, esta Sala Constitucional, mediante decisión N° 908 del 24 de abril de 2003 (Caso: “Naudy Arcángel Camacaro Arenas”), señaló lo siguiente: “Esta Sala quiere recordarle a los abogados defensores, que es necesario cumplir con los requisitos establecidos por la ley para que la acción de amparo proceda, no basta por ejemplo, señalar que su defendido está plenamente identificado en una causa que cursa en algún tribunal de la República y que el agraviante es la juez No. 5 del Circuito Judicial Penal de esta entidad, sin señalar expresamente la identificación y domicilio tanto del presunto agraviante, como del presunto agraviado. Asimismo, no es suficiente señalar la violación de principios constitucionales si no establecen claramente los hechos y circunstancias que lo llevan a concluir de manera motivada que existió violación de derechos y garantías constitucionales, ya que el juez constitucional necesita de esos hechos para conocer cada caso y aplicar el derecho. Si el abogado accionante no le otorga las herramientas necesarias al juez para que éste pueda impartir justicia, a pesar de habérsele informado y solicitado que subsanara los vicios en que incurrió, se debe considerar que la parte accionante no tiene interés en que se conozca la verdad en la causa, por lo tanto, el juez constitucional solo puede de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declarar inadmisible la acción. Así se declara.” Ahora bien, esta Sala, luego de un análisis exhaustivo del escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional observa que, efectivamente, el mismo carece de una descripción precisa de quienes son realmente los agraviados y el presunto o los presuntos agraviantes y de la narración de cuales fueron los hechos que configuraron la alegada vulneración de los derechos constitucionales de los accionantes. Es por ello, que la Sala Nº 1 de la mencionada Corte de Apelaciones, ciertamente ordenó a los quejosos la corrección del escrito contentivo de su acción de amparo, conforme a los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la que una vez realizada señalaron lo siguiente: “(...) Por la violación de mis derechos constitucionales, la violación del debido proceso y de los derechos humanos. Yo, Luis Flores...Javier Flores....y mi familia (sobrino, esposa, padre, madre, hermano, hijos), somos víctima de los abusos de funcionarios y civiles, yo solicité un amparo constitucional por el artículo 27 de la Constitución, por escrito y no tuve respuesta por escrito, la solicitud la hice por: - Amenaza de muerte - Hostigamiento y la persecución - Por los funcionarios, por los abusos de poder - Por la falta de administración de justicia Nuevamente solicito un amparo constitucional por los abusos que cometieron y siguen cometiendo los funcionarios y civiles. El derecho de trabajos (sic) y la salud El derecho a la vida, protección y a la libertad El derecho a la administración de justicia y la seguridad y protección de mi vida y bienes El derecho a reparo y pago de mi propiedad El derecho a la igualdad a expresarme libremente con mi defecto o no La violación de la constitución en su artículo 7, 19 (21 N 1.2), 25, 26, 27, 28, 29, 40, 43, 44, 47 (49 N 3.6.8), 51, 55, 57, 75, 80, 83, 87, 112, 115 Por el código procesal: artículo: 53, 118, 119, (120 N 1, 2, 3, 7, 8), 121, 123, 300, 302 Yo tengo el derecho que se me fue negado por los artículos 401, 402, 404 del código procesal penal. Los jueces tenían que orientarme y no lo hicieron, yo pido que me ayuden porque no tengo dinero para pagar un abogado, ni yo tengo porque solo para conocer mis derechos, yo pido ese amparo constitucional y el auxilio judicial, por mis hijos y mi familia... Yo, Luis Flores, Cédula de Identidad Nº V-5.526.442, Javier Flores, Cédula de Identidad Nº V-6.112.182 y mi familia (madre, padre, esposa, sobrino e hijos) todos venezolano(s), domiciliado(s) en el barrio Gramoven, sector Nueva Esparta, callejón Bolívar, casa Nº 20 (plaza de los perros), de la Parroquia Sucre del Distrito Capital... La señora Olinda Caraballo, Merba Lasprilla...señora Bety, señora Clara y sus hijos y otros más, están domiciliados en... Freddy García..., señor Duarte esto(s) funcionario(s) pertenecen a la Jefatura de Catia, Víctor Botella de la Policía Metropolitana (servicio de inteligencia de Catia). Me despido con una esperanza de que se haga justicia en el nombre de mi familia y de la patria de Bolívar de nuestros hijos y mujeres de este país y de la misma constitución que se haga justicia (sic) (...)”. Pues bien, esta Sala, luego del análisis del escrito anteriormente transcrito, observa que, efectivamente -como bien lo señaló la Sala Nº 1 de la referida Corte de Apelaciones- los accionantes no corrigieron lo ordenado, referente a las omisiones presentes en el escrito contentivo de su solicitud de amparo, al señalar como agraviantes a un conjunto de funcionarios civiles, policiales y jurisdiccionales sin mayor identificación y al denunciar la violación de derechos constitucionales, sin precisar lógicamente cuales fueron los hechos constitutivos del agravio, razones éstas que hacen inadmisible la presente acción de amparo, tal como lo sostuvo el a quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 15 de diciembre de 2004 por la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos LUIS FLORES y JAVIER FLORES, ya identificados, en nombre propio y en el de su familia. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

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