Sentencia N° 203 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 203, Exp. 03-0153, 19/02/2004
Expediente03-0153
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Yolinda Berti, apoderada de Héctor José Testa Montañés, contra el fallo del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación no era procedente, ya que los alegatos del accionante se referían a cuestiones que competen al juez de instancia y no al juez constitucional. Se concluyó que la decisión del Juzgado Superior estaba ajustada a derecho y no generaba violaciones a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente causa se inició con la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Yolinda Berti, apoderada judicial del ciudadano Héctor José Testa Montañés, contra el auto dictado el 30 de octubre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que aceptó la fianza ofrecida en el juicio de invalidación iniciado por el ciudadano Oswaldo Rafael Villarroel López, Gerente General del Hotel Margarita Princess. El accionante alegó que no era posible admitir la invalidación ni suspender la ejecución del fallo debido a la caución otorgada por el ciudadano Oswaldo Rafael Villarroel López, porque éste no fue parte en el procedimiento por calificación de despido y no acreditó en autos documento alguno que pruebe que ejerce la representación del Hotel Margarita Princess. En tanto que la sentencia objeto del recurso de apelación, al declarar improcedente la acción de amparo incoada, consideró que “No puede quien sentencia, penetrar en las actas del juicio principal e investigar si Oswaldo Villarroel es gerente o no de Hotel Margarita Princess, o establecer si ésta es una persona jurídica y quien es verdaderamente su representante legal; ese examen le corresponde al Juez de la invalidación no al Juez Constitucional. Y así se establece”. La Sala observa que la parte actora, al cuestionar la decisión del Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta que admitió la invalidación y acordó la caución para suspender la ejecución del fallo, pretende someter al conocimiento del juez en sede constitucional materia que es propia del juez de instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Yolinda Berti, contra el fallo dictado el 7 de enero de 2003 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se declaró improcedente la pretensión de amparo constitucional deducida, asimismo, CONFIRMA el referido fallo, en los términos expuestos. De igual modo, se ordena REMITIR el expediente contentivo del juicio de invalidación intentado por el ciudadano Oswaldo Rafael Villarroel López al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que, con una conformación distinta a la que resolvió la acción de amparo que cursa en la presente causa, resolverá el juicio de invalidación.

Palabras clave

amparo constitucionaljuzgado superiorsuspensión de ejecucióncalificación de despidoderechos constitucionalesinvalidezfianzadebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca