Sentencia N° 203 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 203, Exp. 02-1673, 18/02/2003
Expediente02-1673
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara no ha lugar a la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2001 por la Sala Político-Administrativa, que declaró consumada la perención y extinguida la instancia en un recurso contencioso administrativo. El recurrente alegó violaciones a derechos constitucionales y a criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional sobre la figura de la perención. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció la violación de normas constitucionales ni el desconocimiento de la jurisprudencia vinculante.

Extracto de la motiva

Como ha sido narrado anteriormente, el presente recurso de revisión tiene por objeto la decisión dictada el 13 de diciembre de 2001, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró consumada la perención y, por ende extinguida la instancia en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Carmona, asistido de abogado y actuando en su carácter de Presidente de la empresa mercantil Lucarmo Consultores & Asociados C.A. contra la Resolución Nº 1.504, del 26 de enero de 1994, emanada del Ministerio del Desarrollo Urbano (hoy Ministerio de Planificación y Desarrollo), mediante el cual se declaró sin lugar el recurso de revisión interpuesto por la recurrente contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº 54 del 24 de febrero de 1993, que impuso una multa en el contrato Nº 90-0435. Como fundamento del recurso de revisión se alegó la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva y al debido proceso y además, a los principios sentados por esta Sala Constitucional en materia de perención de la instancia. En tal sentido, se adujo la recurrente permaneció más de seis (6) años a la espera de pronunciamiento por parte de la Sala Político-Administrativa sobre el fondo del asunto, sin embargo, mediante la sentencia recurrida en lugar de pronunciarse sobre el fondo de la causa, “toda vez que se ha dicho ‘Vistos’ desde el 24 de octubre de 1995”, declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2001, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el ciudadano Luis Alberto Carmona, asistido de abogado, actuando en representación de la empresa mercantil LUCARMO CONSULTORES & ASOCIADOS C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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