Sentencia N° 2029 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2029, Exp. 05-0919, 30/10/2007
Expediente05-0919
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-09
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por Milka Oliveros Bichara contra la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar su recurso jerárquico. La Sala determinó que el caso es de carácter electoral y que corresponde a la Sala Electoral conocer de la materia. Se ordenó remitir el expediente a la Sala Electoral para su conocimiento y decisión.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer el presente caso y, en tal sentido, observa que la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad ha sido ejercida contra “(…) la Resolución de fecha 23/01/2005 (sic) numero (sic) 050126-002 emanada del Consejo Nacional Electoral, y publicada en la Gaceta Electoral de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, Nº 241, de fecha miércoles 13 de Abril de 2005 (…)”, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la quejosa en su carácter de candidata al cargo de Alcalde del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, contra la elección del ciudadano Eligio del Valle Hernández, Alcalde electo del referido municipio. Ello así, la Sala se encuentra en la obligación de precisar la naturaleza de los actos objeto de la nulidad solicitada, con la finalidad de determinar si corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento de la misma, dado que las atribuciones que le han sido conferidas, de acuerdo con lo dispuesto en el último aparte del artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el numeral 3 del artículo 336 eiusdem, para “(…) declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella (…)”, se encuentran asociadas al tipo de órgano que los haya dictado y al rango de los actos objeto de control.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana MILKA OLIVEROS BICHARA, asistida por los abogados José Antonio Ocando y Eleana Alcalá Murillo, ya identificados, contra “(…) la Resolución de fecha 23/01/2005 (sic) numero (sic) 050126-002 emanada del Consejo Nacional Electoral, y publicada en la Gaceta Electoral de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, Nº 241, de fecha miércoles 13 de Abril de 2005 (…)”, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la quejosa en su carácter de candidata al cargo de Alcaldesa del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, contra la elección del ciudadano Eligio del Valle Hernández, Alcalde electo del referido municipio. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente caso en la Sala Electoral de este Máximo Tribunal, órgano al que se ordena remitir el expediente.

Palabras clave

nulidadelectoralincompetenciaConsejo Nacional Electoralproclamacióncandidaturaderechos políticosjurisdicción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca