Sentencia N° 2029 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2029, Exp. 04-0362, 09/09/2004
Expediente04-0362
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa una solicitud presentada por el abogado José Gómez Gómez, apoderado de la CORPORACIÓN REVI C.A., en relación a una sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación. Se denuncia la falta de transparencia en la constitución de la Sala Accidental y se hace referencia a una infracción del derecho al juez natural. La Sala, en virtud del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo, ordena la consignación de copias certificadas de los autos relacionados con el caso para verificar las denuncias presentadas.

Extracto de la motiva

Visto que el 16 de febrero de 2004, el abogado José Gómez Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 14.921, en su condición de apoderado judicial de la CORPORACIÓN REVI C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 19 de agosto de 1983, bajo el nº 19, tomo 107-A Pro, solicitó a esta Sala Constitucional la revisión de la sentencia dictada, el 29 de octubre de 2003, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en la que declaró sin lugar el recurso de casación ejercido contra la sentencia dictada el 26 de febrero de 1999 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Visto, igualmente, que en la solicitud de revisión se denunció que al constituirse la Sala Accidental se siguieron una serie de procedimientos “ocultos y carentes de transparencia”, y que ello ha sido expresamente censurado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nº 520 del 7 de junio de 2000, caso: Mercantil Internacional, C.A.; Visto, también, que en el expediente, además de los trámites efectuados ante los tribunales de instancia, sólo consta la sentencia dictada por la Sala Accidental de Casación Civil, y que la denuncia de constitución irregular de la Sala está íntimamente relacionada con la garantía del juez natural, cuya infracción constituye una infracción al orden público constitucional;

Dispositiva

ORDENA al abogado José Gómez Gómez, en su condición de apoderado judicial de la Corporación Revi C.A., para que dentro de los 15 días continuos siguientes a su notificación del presente auto consigne las copias certificadas de los autos o actuaciones realizadas por la Sala de Casación Civil en el expediente nº 99-321, nomenclatura de esa Sala, desde su entrada hasta el momento en que se dictó la sentencia objeto de la revisión, o de cualquier otro recaudo que considere pertinente y que permitan a esta Sala verificar el contenido de sus denuncias.

Palabras clave

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