Sentencia N° 2029 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2029, Exp. 03-0385, 30/07/2003
Expediente03-0385
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Heriberto Segundo Arteaga Caridad contra una decisión de la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. El demandante alegó violaciones a sus derechos de acceso a la justicia y debido proceso, argumentando que la Corte de Apelaciones había declarado la nulidad de un acto de admisión de querella sin competencia para ello.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, encontró que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destacó que la decisión impugnada de la Corte de Apelaciones había incurrido en error de derecho al conocer un punto que ya había sido resuelto anteriormente, lo que vulneró el derecho del demandante a un debido proceso. La Sala, por tanto, declaró su competencia para conocer del caso y admitió la demanda de amparo.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó el ciudadano HERIBERT SEGUNDO ARTEAGA CARIDAD contra la decisión que dictó, el 4 de noviembre de 2002, la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia oral y pública, cuyo día y hora serán fijados por Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura de este proceso, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia notifique esta decisión a quien obró como parte querellada en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Después del cumplimiento de esta actuación, la referida Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones informará inmediatamente de su resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia oral y pública dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalnulidadderecho de defensadebido procesoacción penalCorte de Apelacionesjusticiaadministración de justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca