Sentencia N° 2029 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2029, Exp. 01-2840, 19/08/2002
Expediente01-2840
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-19
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Industria Metalúrgicas Ofanto S.R.L. contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró desistido un recurso de nulidad. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, desaplicando el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que la falta de consignación del cartel de emplazamiento no debe llevar a un desistimiento tácito del recurso, ya que el acto alcanzó su finalidad de notificar a los interesados.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional interpuesta por Industria Metalúrgicas Ofanto S.R.L., fue declarada parcialmente con lugar por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión del 16 de agosto de 2001, por lo cual la ciudadana María Elena Acuña de Coutinho -tercero interesado- ejerció recurso de apelación y fue remitida la causa a esta Sala Constitucional, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala observa en primer término que contra la decisión accionada en amparo podía interponerse el recurso de apelación previsto en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que debía ser conocido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La existencia de ese recurso, en principio, acarrearía la inadmisibilidad de la referida acción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone que no se admitirá la acción de amparo: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes”. Sin embargo en sentencia nº 2369/01 esta Sala explicó las situaciones en las que procede la acción de amparo en forma directa, aun cuando existan los medios ordinarios, son ellas: Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha. Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ELENA ACUÑA DE COUTINHO contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 16 de agosto de 2001. 2. Se CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 16 de agosto de 2001, objeto de la presente apelación, la cual declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Industria Metalúrgicas Ofanto S.R.L., contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 27 de octubre de 1999, y desaplicó el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en lo relativo al desistimiento del recurso y archivo del expediente cuando el recurrente no haya consignado dentro del lapso de quince (15) días el ejemplar en el cual se haya publicado el cartel de emplazamiento. 3. Se ORDENA la reposición de la causa contentiva del recurso de nulidad interpuesto por la Industria Metalúrgicas Ofanto S.R.L., contra la Resolución No. 00057 dictada por la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano el 20 de enero de 1998, al estado de promoción y evacuación de pruebas conforme a los términos expuestos en el presente fallo. 4. Se ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, la notificación de Industria Metalúrgicas S.R.L., y de la ciudadana María Elena Acuña de Coutinho, para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de dichas notificaciones, concurran a presentar los alegatos y promover las pruebas que estimen pertinentes; vencido dicho lapso comenzará a correr el plazo de quince (15) días de despacho para la evacuación de pruebas a que se refiere el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Palabras clave

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