Sentencia N° 2028 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2028, Exp. 22-0542, 19/12/2023
Expediente22-0542
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-19
DecisiónORDENA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Antonio Dente Di Paolo, en relación a la sentencia n.° RC.000832 dictada por la Sala Accidental de la Sala de Casación Civil. La revisión se fundamenta en la alegación de violaciones a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la sentencia impugnada. La Sala se declara competente para conocer del caso y ordena la recabación de las actuaciones originales del expediente relacionado con la demanda de cumplimiento de contrato privado de aporte de inversión.
Extracto de la motiva
Conforme con la relación anterior, para dictar una decisión ajustada a derecho, y verificar el orden público constitucional considera la Sala necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictar auto para mejor proveer para requerir las actuaciones originales, con todas sus piezas y cuadernos adicionales, incluyendo los cuadernos de apelación y expediente de casación, de la causa judicial signada con el alfanumérico BP02-V-2018-000453, que cursa ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, contentiva de la demanda de cumplimiento de contrato privado de aporte de inversión interpuesta por la ciudadana Filomena Marisol Dente de Escobar, titular de la cédula de identidad n.° V- 10.348.687, contra la sociedad mercantil Ridolin, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 4 de marzo de 1.980, bajo el n.° 57, tomo A-1, modificada el 26 de octubre de 2007, bajo el n.° 34, tomo A-35, por ante la misma Oficina de Registro Mercantil; y la ciudadana Lirys del Valle Mariño Aguilera, titular de la cédula de identidad n.° V- 10.287.919; en consecuencia, ORDENA al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que en un lapso máximo de cinco (5) días, más cuatro (4) días que se le otorgan de término de la distancia, recabe la referida causa judicial, con la totalidad de sus piezas, cuadernos e incidencias, ante el mencionado Tribunal o cualquier otro que actualmente tenga su conocimiento, y remitirla a esta Sala Constitucional.
Dispositiva
ORDENA al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, que en un lapso máximo de cinco (5) días, más cuatro (4) días que se le otorgan de término de la distancia, recabe la referida causa judicial, con la totalidad de sus piezas, cuadernos e incidencias, ante el mencionado Tribunal o cualquier otro que actualmente tenga su conocimiento, y remitirla a esta Sala Constitucional.
Palabras clave
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