Sentencia N° 2028 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2028, Exp. 07-0531, 29/10/2007
Expediente07-0531
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 2006-1150 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible un recurso contencioso administrativo funcionarial. La Sala determinó que la caducidad de la acción había sido correctamente aplicada, comenzando a contarse desde la notificación de la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala concluyó que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas constitucionales y, por tanto, declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la solicitud de revisión fue interpuesta contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2006 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial, con lugar la apelación interpuesta por la abogada Milly Ydler Nazar, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y revocó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. No obstante que lo impugnado se trata de una sentencia definitivamente firme, debe en principio examinarse si en la misma se cometió algún error en cuanto a la interpretación del texto constitucional, tal como se dispuso en la referida sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corporación de Turismo de Venezuela), cuando se interpretó el alcance de la atribución de esta Sala Constitucional contenida en el numeral 10 del señalado artículo 336 de la Constitución. Asimismo, esta Sala expresó en sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor) que en materia de revisión constitucional, esta Sala posee facultad discrecional, y tal potestad puede ser ejercida sin motivación alguna, “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”. Siendo así, de conformidad con el criterio citado anteriormente, observa esta Sala, que la decisión judicial sometida a su consideración no contradice sentencia alguna proferida por esta Sala, ni quebranta preceptos o principios contenidos en nuestra Carta Magna, toda vez que en el caso de autos se evidencia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al momento de emitir su decisión analizó minuciosamente las presuntas denuncias expuestas por el solicitante, bajo cuyo fundamento desechó la acción de nulidad interpuesta, sin evidenciarse que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecido por esta Sala, a su vez que no se manifiestan violaciones de preceptos constitucionales; por lo que se considera que la revisión pedida no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, más bien, de los alegatos de la solicitante lo que se evidencia es una disconformidad con la decisión impugnada, al ser ésta contraria a sus intereses.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión interpuesta por los abogados Juan José Flores, Héctor Rafael Febres González y Nery José Febres González, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANK MANUEL FEBRES DÍAZ de la sentencia dictada el 27 de abril de 2006 por Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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