Sentencia N° 2028 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2028, Exp. 04-1853, 25/07/2005
Expediente04-1853
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Yeneida Coromoto Parra Pineda en representación de Nelson Antonio Aldana Calderón y José Gregorio Aldana Terán. La acción fue declarada inadmisible debido a que los accionantes contaban con una vía judicial idónea para satisfacer su pretensión a través del recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo impugnado, lo que hacía improcedente la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Evidencia la Sala que la representación de los accionantes alegó la presunta violación de sus derechos al debido proceso y a la propiedad por parte de la actuación del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, de la Asociación de Vecinos del Sector Agua Blanca y de las ciudadanas Claudia Díaz y Milagros Camacho, en su carácter de representantes del Instituto Nacional de Tierras. Sin embargo, se observa que la actuación denunciada devino de la ejecución del acto administrativo dictado por el aludido órgano Administrativo que autorizó la restitución de una servidumbre en los fundos Alcabala I y II, propiedad de los accionantes. En efecto, puede apreciarse que en el petitorio de la presente acción, la representación de la parte accionante solicitó sea decretada la nulidad del acto dictado por el Instituto Nacional de Tierras el 2 de junio de 2003, y se ordene al Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, abstenerse de ejecutar dicho acto administrativo.

Dispositiva

1- REVOCA la sentencia dictada el 8 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Yeneida Coromoto Parra Pineda, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NELSON ANTONIO ALDANA CALDERÓN y JOSÉ GREGORIO ALDANA TERÁN, contra la actuación del Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y las ciudadanas Claudia Díaz y Milagros Camacho, su carácter de representantes del Instituto Nacional de Tierras. 2.- Se declara INADMISIBLE la referida acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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