Sentencia N° 2028 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2028, Exp. 04-0877, 09/09/2004
Expediente04-0877
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, debido a que la situación que justificaba el conocimiento de la acción de amparo constitucional había cesado. La acción fue interpuesta por la Administradora de Servicios de Salud 2000 C.A. contra la conducta omisiva del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental. La Sala observó que la competencia para conocer de la solicitud correspondía a la Corte Primera, ya que esta había sido restablecida en sus funciones.

Extracto de la motiva

En cuanto a su competencia para examinar la presente solicitud, la Sala observa: 1.- El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales expresa que procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional; en estos casos “la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. 2.- El Tribunal Superior de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo, conforme al diseño de la jurisdicción contencioso administrativa que se inició con la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy derogada, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Esta Sala conoció en primera instancia de los amparos judiciales contra dichos tribunales debido a la cesación en sus funciones de los antiguos Magistrados de dicha Corte, lo cual produjo la inactividad temporal de ese tribunal. Pero tal situación ya fue subsanada, pues la Sala Político-administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución del 15 de julio de 2004, designó a los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, y estableció que tales órganos judiciales “se instalarán y comenzarán a ejercer sus competencias y atribuciones a partir de la fecha de la designación de los jueces que la conformarán”, con lo cual la misma ya está en funcionamiento. 3.- En consecuencia, en virtud de que la situación que justificaba el conocimiento de este tipo de pretensiones por parte de esta Sala ha cesado, y visto que la conducta denunciada fue cometida por un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, se debe declinar su conocimiento y decisión en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA REMITIR el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso- Administrativo, para que conozca de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el abogado Germán F. Marcano, en su carácter de apoderado judicial de la Administradora de Servicios de Salud 2000 Compañía Anónima (ADSS 2000 C.A.), contra la conducta omisiva del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Occidental. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalconducta omisivajuzgado superiorcompetenciaCorte PrimeraContencioso-Administrativomedida cautelar

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