Sentencia N° 2028 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2028, Exp. 00-1601, 19/08/2002
Expediente00-1601
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Fernando Bencomo contra una orden de traslado emitida por el Ministro de Justicia. La Sala declaró la competencia para conocer la demanda, pero observó que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar actos procesales durante más de cuatro años. En consecuencia, se declaró el abandono del procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Visto que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra el hecho, acto u omisión emanados de los Ministros. Y visto que, en el caso de autos, la demanda fue ejercida en el año 1997, contra el entonces Ministro de Justicia, esta Sala estima que le corresponde la competencia para conocer de la demanda en referencia, y así se decide. Ahora bien, consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 19 de diciembre de 1997 y consistió en la presentación del escrito de acción de amparo, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de cuatro (4) años y siete (7) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS FERNANDO BENCOMO, contra la orden emanada del entonces Ministro de Justicia para que se trasladara desde el Internado Judicial de El Junquito, hasta el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,ºº), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. ORDENA la remisión de copias certificadas de las actuaciones llevadas en el presente caso al Ministerio Público, a los fines de que si lo considera pertinente, dé inicio a la averiguación a que se refiere el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

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