Sentencia N° 2027 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2027, Exp. 24-0507, 10/12/2025
Expediente24-0507
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 149 dictada por la Sala Político Administrativa. En esta sentencia se declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de Andrés Emilio Haiek Ruiz y se confirmó la sentencia de divorcio por desafecto interpuesta por Alexandra Antoni Pérez. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y homologó el desistimiento presentado por la abogada de Haiek Ruiz.
Extracto de la motiva
Sobre tal particular, es importante destacar que, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia no prevé normas especiales sobre el desistimiento; no obstante, visto que las reglas del Código de Procedimiento Civil fungen como normas supletorias en los procedimientos que se ventilen ante este Máximo Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, resulta pertinente aplicar el contenido de los artículos 263 y 264 del mencionado código adjetivo, los cuales disponen: "Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal". "Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones". En relación a las normas transcritas supra, la Sala ha señalado que (…) el legislador le otorga al demandante la posibilidad de desistir, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la vulneración de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, y que quien actúa tenga la facultad para hacerlo (…), es decir, la persona que desista de una acción tiene que tener capacidad para.
Dispositiva
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la abogada Yaneisy Mercedes Duarte Ochoa, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANDRÉS EMILIO HAIEK RUIZ.