Sentencia N° 2027 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2027, Exp. 06-1720, 24/11/2006
Expediente06-1720
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 24 de noviembre de 2006, declaró con lugar la apelación interpuesta por el Sindicato Profesional de Trabajadores Bolivarianos de la Pesca y otros, revocando la decisión del Juzgado Superior Marítimo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la ejecución del auto impugnado, que ordenaba el pago de créditos a ciertos acreedores, causaría daños irreparables a los accionantes, quienes se encontraban en un proceso de impugnación de dicho auto. La decisión enfatiza la importancia de proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos y la necesidad de garantizar la igualdad en el tratamiento de los acreedores en situaciones similares.

Extracto de la motiva

La parte actora interpuso acción de amparo constitucional con fundamento en los siguientes alegatos: Que “(…) encontrándonos en la causa señalada y particularmente durante el proceso de impugnaciones al informe presentado por el Liquidador del Fondo de Limitación de Responsabilidad designado para el caso (…) informe al cual mis coapoderados presentaron impugnación la cual al momento de consignar el presente escrito se encuentra pendiente de pronunciamiento (…) se produjo en fecha 10 de octubre de 2006, un auto dictado por ese tribunal, el cual es objeto de la presente incidencia de apelación y de la presente acción de amparo cautelar de suspensión de efectos (…)”. Que “(…) dicho auto establece que debe procederse al pago de los créditos de los ciudadanos NAVA ABDENAGO, PEROZO ABELARDO y de las sociedades mercantiles TRANSPORTES PESQUEROS C.A. (TRANSPESCA), TRANSPORTE Y SERVICIOS DEL LAGO, C.A. (TRANSERLACA), COMERCIAL MI VIEJO y otros, quienes al igual que mis representados forman parte de la masa de acreedores del buque Maersk Holyhead. Esta orden de pago sucede en momentos en los cuales la participación de los acreedores respecto del fondo de limitación que se ha constituido, no ha quedado aun definitivamente firme, por encontrarse este procedimiento en la etapa de distribución del fondo de limitación de responsabilidad constituido a favor del armador del buque (…)”. Que “(…) el auto apelado y cuya suspensión cautelar de efectos se solicita esta via de amparo constitucional fue posteriormente completado mediante auto de mero trámite dictado por el tribunal a quo en fecha 13 de octubre de 2006, mediante el cual se el ordena a la institución bancaria referida en dicho auto (…) que proceda a emitir sendos cheques a nombre de NAVA ABDENAGO, PEROZO ABELARDO y de las sociedades mercantiles TRANSPORTES PESQUEROS C.A. (TRANSPESCA), TRANSPORTE Y SERVICIOS DEL LAGO, C.A. (TRANSERLACA), COMERCIAL MI VIEJO y otros (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida, REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, dictada el 1° de noviembre de 2006, mediante la cual se declaró inadmisible el amparo constitucional con medida cautelar interpuesta por el abogado Giovanni Rossomando De La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.945, actuando en su condición de apoderado judicial del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA PESCA, SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPTRABPEZ), inscrito en la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia el 23 de enero de 2002, anotado bajo el N° 2.186, folio 80 del libro de Registro de Sindical llevado por dicha oficina, así como de los ciudadanos ABRAHAM ESPINA, ADALBERTO ROMERO y ADALBERTO SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.925.277, 4.753.937 y 14.135.811, respectivamente, contra el auto dictado el 10 de octubre de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante el cual “(…) acepta la propuesta del Liquidador con respecto a los créditos de los ciudadanos NAVA ABDENAGO, PEROZO ABELARDO, y las sociedades mercantiles TRANSPORTE PESQUEROS C.A. (TANSPESCA), TRANSPORTE Y SERVICIOS DEL LAGO, C.A. (TRASERLACA), COMERCIAL MI VIEJO y otros, por estar ajustado a derecho, le imparte su aprobación y ordena que se proceda al pago dentro del término de Ley. En lo atinente a los créditos impugnados y objetados, este Tribunal ordena que se haga la reserva del remanente del monto que constituye el fondo, hasta que estas impugnaciones y objeciones sean resueltas, dicho remanente permanecerá en la cuenta bancaria a nombre de este Juzgado (…)”. En consecuencia, ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo. Asimismo, se declara PROCEDENTE la medida cautelar, interpuesta y, en consecuencia, se suspenden los efectos del auto dictado el diez (10) de octubre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional, mediante la cual se aceptó la propuesta del Liquidador y se ordenó se proceda al pago dentro del término de la Ley.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesmedida cautelarderecho a la defensaigualdad de acreedoresderecho al resarcimientoproceso marítimosuspensión de efectos

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