Sentencia N° 2027 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2027, Exp. 04-2940, 25/07/2005
Expediente04-2940
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional admitió la acción de amparo presentada por Pedro Samuel Glucksmann contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescente del Estado Falcón. Se discutió la necesidad de notificar a la empresa demandada, Metales Internacionales Paraguaná, C.A., y se determinó que no existía un domicilio procesal válido para dicha notificación. La Sala decidió que la notificación debía realizarse en la cartelera del tribunal, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

En virtud de lo cual, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ordenó la devolución de la comisión a esta Sala Constitucional, a fin de que se determine si existe necesidad de notificar a la empresa antes identificada en la Victoria Estado Aragua, o en el Estado Lara, como se indicó ut supra. En tal sentido, y con fundamento en las circunstancias antes expuestas, estima la Sala, que no existe en los autos domicilio procesal donde practicar la notificación ordenada, por cuanto el proporcionado por la parte demandante es inexistente tal como se desprende de la actuación del ciudadano alguacil del juzgado de la causa, de allí que, lo procedente en casos como el presente es la notificación en la cartelera del tribunal conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dispositiva

Publíquese, comuníquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparonotificacióndomicilio procesalCódigo de Procedimiento Civilempresa demandadasentenciajuzgado superior

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