Sentencia N° 2027 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2027, Exp. 03-2653, 09/09/2004
Expediente03-2653
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró no tener materia sobre la cual decidir en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Arístides Rubio Herrera en representación de Mario Coromoto Ecarri Jiménez. La Corte de Apelaciones había anulado previamente la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad otorgada a Ecarri, lo que llevó a la Sala a considerar que la acción de amparo resultaba inaccesible en derecho. La decisión se fundamenta en la anulación de la medida cautelar y la falta de materia para decidir sobre la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se intentó acción de amparo constitucional por el abogado Arístides Rubio Herrera, defensor del ciudadano Mario Coromoto Ecarri Jiménez, contra la omisión del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por considerar que existía un retraso en el trámite de su causa, al haber “...omitido ejecutar la orden judicial impartida de imponer a (su) defendido, en su actual condición de imputado, la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad...”. Consta en autos que el 26 de agosto de 2003, la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró no tener materia sobre la cual decidir, habida cuenta de que al momento de la celebración de la audiencia oral en el presente caso, la defensa del imputado informó que la decisión de dicha Corte de Apelaciones del 12 de febrero de 2003, mediante la cual se le había otorgado medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad a su defendido, había sido anulada por esta Sala Constitucional, mediante decisión del 30 de junio de 2003, ordenando además la celebración de una nueva audiencia, razón por la que consideró que no tenía materia sobre la cual decidir. Sin embargo, de la revisión de la anterior sentencia observa esta Sala que la decisión que fue anulada en esa oportunidad es del 6 de marzo de 2003, sin embargo, los hechos narrados en la misma, así como la declaratoria precisada por ésta, es de idéntica similitud con la sentencia del 12 de febrero de 2003 antes referida, razón por la cual se acoge como cierta la anterior afirmación. Ahora bien, observa esta Sala que de la referida decisión del 26 de agosto de 2003, se evidencia claramente que, con la anulación por parte de esta Sala Constitucional de la citada decisión, el objeto de la presente acción de amparo resulta inaccedible en derecho, por lo que, no ha lugar a su trámite, y, en consecuencia, lo procedente en el presente caso es confirmar en los términos expuestos la decisión consultada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada el 26 de agosto de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en relación con la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Arístides Rubio Herrera, defensor del ciudadano MARIO COROMOTO ECARRI JIMÉNEZ contra el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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