Sentencia N° 2027 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2027, Exp. 02-3166, 30/07/2003
Expediente02-3166
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la demanda de amparo interpuesta por Ansberto Emilio Rached Romero contra el Consejo Nacional Electoral, por la omisión en el otorgamiento de su jubilación. Sin embargo, se determina que la demanda es inadmisible, ya que el amparo constitucional no es el medio adecuado para solicitar la constitución de un derecho que no existía al momento de la interposición de la demanda. Se concluye que el demandante debió acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa para plantear su pretensión.
Extracto de la motiva
Para la determinación de la competencia de la Sala en lo que concierne a los conflictos negativos de competencia que, en materia de amparo constitucional, se suscitan entre los tribunales de la República, se observa que: El artículo 266, cardinal 7, de la Constitución de la República dispone: 'Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: [OMISSIS] 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior común a ellos en el orden jerárquico.' Por su parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: 'Artículo 12.- Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales.' En el caso de autos, el conflicto de competencia se presentó entre el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sin que exista, entre ellos, un Tribunal Superior común en el orden jerárquico.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. SU COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que incoó el ciudadano ANSBERTO EMILIO RACHED ROMERO contra el Consejo Nacional Electoral. 2. INADMISIBLE la demanda de amparo que intentó el ciudadano ANSBERTO EMILIO RACHED ROMERO contra el Consejo Nacional Electoral. Publíquese y regístrese y Archívese el expediente. Remítase copia de esta decisión a los tribunales en conflicto.
Palabras clave
amparo constitucionaljubilaciónderechos constitucionalesincompetenciaConsejo Nacional Electoralconflicto de competenciajurisdicción contencioso-administrativa