Sentencia N° 2027 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2027, Exp. 02-0055, 19/08/2002
Expediente02-0055
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Marlon José Rodríguez Molina contra el Banco Occidental de Descuento y la Universidad del Zulia. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, argumentando que el conflicto surgió de la relación entre un empleado público y una entidad bancaria, lo que requiere la intervención de la jurisdicción mercantil.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia, suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, con ocasión de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano MARLON JOSE RODRÍGUEZ MOLINA, asistido por el abogado CARLOS ALBERTO FUNG GUEVARA, en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO y LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. En sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar esta Sala la competencia para conocer de la acción de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se estableció que le corresponde a la Sala Constitucional ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que en consecuencia es ella la competente por la materia '…para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales'. Asimismo, el artículo 266, numeral 7, de la Constitución de 1999 establece como una de las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia 'Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al Tribunal de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia para conocer del amparo constitucional ejercido por el ciudadano MARLON JOSE RODRÍGUEZ MOLINA en contra del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. En consecuencia, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia competente de la Circunscripción Judicial del Municipio Maracaibo del Estado Zulia a los fines legales consiguientes. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaBanco Occidental de DescuentoUniversidad del Zuliaderechos laboralesempleado públicojurisdicción mercantil

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