Sentencia N° 2026 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2026, Exp. 24-0324, 10/12/2025
Expediente24-0324
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Omar José Espitia, en representación de Antonio José Manzano, contra la sentencia N° 020-2023 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la sentencia correcta para su revisión, ya que se presentó una decisión distinta a la solicitada. La Sala reafirma la carga procesal del solicitante de presentar copia certificada del fallo a revisarse.
Extracto de la motiva
Es por ello, que la Sala ha considerado que quien solicita una revisión debe presentar copia auténtica del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante. De allí que, a juicio de la Sala, quien incoa una revisión tiene la carga de aportar al Tribunal la decisión impugnada en copia certificada, por no ser función de la Sala recabar dicho fallo; situación que no ocurrió en el presente caso, toda vez que fue consignada una sentencia que difiere en su contenido de la solicitada por la parte, por lo tanto la solicitud de autos debe declararse inadmisible. Así se decide. Con fundamento en la doctrina citada, esta Sala debe reiterar que es carga procesal del solicitante, efectuar la correspondiente consignación de copia certificada de la sentencia cuya revisión se solicita, para que esta Sala verifique su admisibilidad (vid. Sentencia n°. 263 del 16 de marzo de 2011). Establecido lo anterior, la Sala observa que el artículo 133 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable a cualquier tipo de recurso, demanda o solicitud que se intente ante la Sala Constitucional, establece lo siguiente: “Se declarará la inadmisión de la demanda: …Omissis… 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para determinar si la demanda es admisible. …Omissis…”. Ello así, de conformidad con la norma anteriormente citada y habiendo analizado los hechos que sustentan el presente caso, esta Sala concluye que la presente solicitud de revisión se subsume en el supuesto de inadmisibilidad dispuesto en el artículo 133 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el defensor privado del solicitante de autos no acompañó copia certificada del documento indispensable para determinar si la presente solicitud de revisión es admisible. Con base en los planteamientos efectuados a lo largo del presente fallo, esta Sala Constitucional debe declarar inadmisible la presente solicitud de revisión. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión interpuesta por el abogado en ejercicio, el ciudadano Omar José Espitia, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 9.701.985, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 263.852, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ANTONIO JOSÉ MANZANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-7.638.837 contra la sentencia N° 020-2023 dictada en fecha 30 de agosto de 2023, por la Jueza adscrita al Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró: “culpable” y “responsable” a los acusados ANTONIO JOSÉ MANZANO, titular de la cédula de identidad N° V-7.638.837 y ÁNGEL BAUTISTA MORENO ATENCIO, titular de la cédula de identidad N° V-29.169.376, a cumplir la pena de 20 años de prisión, más las accesorias de Ley, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 encabezado de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y, en consecuencia, acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, bajo los efectos jurídicos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio Omar José Espitia, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano ANTONIO JOSÉ MANZANO (plenamente identificados en autos), contra la sentencia N.° 020-2023, dictada en fecha 30 de agosto de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Maracaibo, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por no haber consignado el defensor privado del solicitante una sentencia distinta a la solicitada para su revisión.