Sentencia N° 2026 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2026, Exp. 22-0610, 18/12/2023
Expediente22-0610
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por Marian Estefani Vivas Rivas contra la decisión de la Corte de Apelaciones del estado Mérida. La accionante alegó violaciones a su derecho a un tribunal competente e imparcial, debido a la recusación del juez que conocía su caso, argumentando que este tenía vínculos con el imputado. Sin embargo, se determinó que no hubo impulso del procedimiento por parte de la accionante durante más de seis meses, lo que llevó a la Sala a considerar que había perdido interés en la causa.

Extracto de la motiva

Honorable Magistrados, las demás circunstancia que motivan este amparo, es poner un colofón a violaciones de los criterios JURISPRUDENCIALES de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, por cuanto, se ha venido observando, decisiones contraria a los principios constitucionales, por evitar proceso disciplinarios a jueces que integran el PODER JUDICIAL EN EL ESTADO MERIDA, que debe ser revisado, pues estamos viviendo en una sociedad de complicidad en el Estado Mérida, donde el vivir diario, es que la calificación jurídica está dada por un cuadre de funcionarios que empaña el proceso social de justicia en el ámbito de los operadores de justicia del Estado Mérida que actúa bajo un pago que es corrupción o una amistad que perjudica la imagen inmaculada de la justicia en un conglomerado social justo de dar a cada quien lo que le corresponde. En este caso, LA DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MÉRIDA, basa su decisiones asegurando que la VICTIMA NO PROMOVIÓ PRUEBA, afirmación falsa, pues basta solo una lectura del ESCRITO DE RECUSACIÓN para observar el CAPITULO DE LAS PRUEBAS, que la CORTE DE APELACIONES no evacuó para DECLARAR INADMISIBLE la RECUSACIÓN CONTRA EL JUEZ ABG. WILLIAM ANTONIO FERNANDEZ GALVIS, DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL № 02 SEDE EL VIGÍA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, LOS TESTIGOS NO FUERON llamados por la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MERIDA, violándome el DERECHO A SER OÍDA en cualquier clase de proceso, y DECLARANDO SIN LUGAR LA RECUSACIÓN DEL JUEZ ABG. WILLIAM ANTONIO FERNANDEZ GALVIS, DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL № 02 SEDE EL VIGÍA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, violando el articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivaríana de Venezuela, quebrantando el DEBIDO PROCESO previsto en el encabezamiento de la misma norma. Honorable Magistrado el MOTIVO de esta ACCIÓN DE AMPARO consiste en enjuiciar la actuación de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MERIDA, que en su DECISIÓN QUE DECLARA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN DEL JUEZ MUNICIPAL, NO VALORO LAS PRUEBAS promovida en el escrito de RECUSACIÓN, lesionando los derechos fundamentales constitucionales de la VICTIMA anteriormente indicados como LOS TESTIGOS NO FUERON llamados por la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MERIDA, violándome el DERECHO A SER OÍDA en cualquier clase de proceso, EXISTIENDO UN VICIO DEL SILENCIO DE LA PRUEBA en su decisión violación flagrante del DEBIDO PROCESO.

Dispositiva

PRIMERO: Que esta Sala es COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta. SEGUNDO: Se declara la terminación del presente procedimiento por abandono del trámite. TERCERO: Se impone a la parte accionante una multa a la parte accionante, conforme a lo previsto con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

amparo constitucionalCorte de Apelacionesderecho a un tribunal competenteabandonar trámite

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca