Sentencia N° 2026 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2026, Exp. 06-1641, 24/11/2006
Expediente06-1641
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por Ramón Alfredo Aguilar Montaño, quien alegó violaciones a sus derechos en un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala decidió ordenar la remisión del expediente del caso y la suspensión inmediata del curso de la causa, argumentando la necesidad de examinar las irregularidades denunciadas y la falta de cualidad del acreedor en el proceso. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y busca proteger los derechos del deudor hipotecario ante la ejecución de su vivienda.
Extracto de la motiva
El artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia reza: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. /(...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente: (...) El Tribunal conocerá en Sala Plena los asuntos a que se refiere este artículo en sus numerales 1 al 2. En Sala Constitucional los asuntos previstos en los numerales 3 al 23. En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37. En Sala de Casación Penal los asuntos previstos en los numerales 38 al 40. En Sala de Casación Civil el asunto previsto en los numerales 41 al 42. En Sala de Casación Social los asuntos previstos en los numerales 43 y 44. En Sala Electoral los asuntos previstos en los numerales 45 y 46. En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida” (resaltado actual, por la Sala). Por su parte, el artículo 18 eiusdem reza: “(…)/ Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.
Dispositiva
ORDENA: 1. Al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el expediente n° 000937 continente del juicio de ejecución de hipoteca que interpuso Banco FIVENEZ, SACA, Banco Universal, contra los ciudadanos Ramón Alfredo Aguilar Montaño y Aura Helena Herrera de Aguilar. 2. La suspensión inmediata del curso de la causa que se tramita en el expediente n° 000937 del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional, con la advertencia de que serán nulos los actos y las diligencias que recaigan en desacato de esta prohibición.
Palabras clave
avocamientoejecución de hipotecaderechos del deudorfusión bancariasuspensión de causaviolaciones constitucionalesprotección del deudorordenamiento jurídico