Sentencia N° 2026 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2026, Exp. 03-2460, 25/07/2005
Expediente03-2460
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control. La Corte de Apelaciones argumentó que la acción era inadmisible debido a que la situación jurídica de los accionantes se restableció al celebrarse la audiencia de presentación de los imputados, lo que cesó la violación alegada de sus derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue intentada contra la demora por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en celebrar la audiencia de presentación de los imputados, lo que a juicio de los accionantes produjo la violación de los derechos constitucionales consagrados en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que contempla que “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete”. A juicio de los accionantes, la pretendida violación constitucional surge del hecho de que tenían más de cuarenta y ocho (48) horas detenidos, sin que el Juzgado de Control competente haya cumplido con lo establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que “dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quién en presencia de las partes y de las víctimas si las hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa”.
Dispositiva
CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia del 8 de agosto de 2003, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos EUCLÍDES RAFAEL FUENTES SALAZAR, MAX RAMIRO MORALES, PEDRO RAFAEL MARCANO, MELCHOR RAFAEL AGUILAR, RODOLFO ENRIQUE MACADÁN, JOSÉ LUIS MENDOZA Y PEDRO JOSÉ SALCEDO BRICEÑO, contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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