Sentencia N° 2026 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2026, Exp. 03-2741, 09/09/2004
Expediente03-2741
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-09-09
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por la sociedad Royal Estibadores y Agenciamiento C.A. contra una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo. La acción fue motivada por la supuesta violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación, revocando la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado con lugar la acción de amparo, y declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la accionante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el escrito contentivo de la fundamentación del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Diego Rafael Vidal Hidalgo, contiene las mismas denuncias que las planteadas ante el a quo, por ello, resulta innecesaria su reproducción. Así se declara. Con respecto al alegato formulado por el apelante relativo a la supuesta indefensión que se le habría ocasionado a su representado por no acompañarse la compulsa a la notificación ordenada por el a quo, es preciso acotar que a fin de resguardar los principios de seguridad y certeza que deben imperar en todo proceso, las notificaciones que se efectúen en el juicio de amparo, a fin de que las partes y los interesados concurran a la audiencia oral y pública, deben ser acompañadas de la compulsa respectiva, puesto que ello permite ejercitar cabalmente el derecho a la defensa, y preparar adecuadamente los medios de defensa. No obstante lo anterior, estima esta Sala que el acto comunicacional cumplió la finalidad a la cual estaba destinado y en absoluto se evidencia que resultara conculcado en este juicio de amparo, el derecho a la defensa, pues tal y como se desprende de autos, el apelante ejercitó plenamente su derecho a la defensa y, conforme lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 206 del vigente Código de Procedimiento Civil, en ningún caso, debe declararse la nulidad cuando el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara; 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Diego Rafael Vidal Hidalgo parte demandante en el juicio donde se dictó el fallo impugnado, contra la sentencia dictada el 6 de octubre de 2003; 2) REVOCA la decisión dictada el 6 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en ejercicio Maximiliano Hernández y Sibeles del Nogal, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad Royal Estibadores y Agenciamiento C.A.; 3) Declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la accionante el 9 de septiembre de 2003, sobre la base de la motivación precedente contra la sentencia definitiva dictada el 6 de junio de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Municipio Puerto Cabello de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que, interpuso el ciudadano Diego Rafael Vidal Hidalgo, contra la accionante.