Sentencia N° 2026 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2026, Exp. 02-1011, 30/07/2003
Expediente02-1011
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia No. 1934, dictada el 15 de agosto de 2002, en la que se abordó una acción de amparo. La solicitud fue presentada por el abogado Pedro Javier Mata Hernández en representación de varios ciudadanos, quienes buscaban aclarar aspectos relacionados con la parte demandada en un juicio de nulidad y la forma de reparar la situación jurídica infringida. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria era improcedente, ya que no se evidenciaron puntos dudosos ni omisiones en la sentencia original.
Extracto de la motiva
La Sala, con relación al primer punto de la solicitud referido a que se aclare el punto dudoso respecto a la parte demandada en el juicio de nulidad, observa que en la sentencia cuya aclaratoria fue solicitada se aludió al emplazamiento que efectuó el Juzgado que conoció del procedimiento de nulidad de la Asamblea Extraordinaria efectuada el 26 de noviembre de 2001, el cual lo ordenó, tal como se desprende del folio 313 del expediente, en la Asociación Unica de Peloteros Profesionales de Venezuela, en la persona de su Presidente, ciudadano Edgar Naveda. Asimismo, la Sala aludió al escrito de la demanda de nulidad (folio 309), que señaló que la misma fue incoada contra la mencionada Asamblea del 26 de noviembre de 2001. Ahora bien, en la referida sentencia no existen dudas en torno al objeto del juicio de nulidad de asamblea, por cuanto en todo momento se señaló que el procedimiento iniciado por el ciudadano Ángel Vargas fue contra la Asamblea Extraordinaria de la referida Asociación efectuada el 26 de noviembre de 2001, razón por la cual se desestima la solicitud planteada, y así se decide. En cuanto al segundo punto de la aclaratoria referido a que se precise de que manera podrían los accionantes reparar la situación jurídica infringida, mediante el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, la Sala considera que al examinar los términos en que ha sido planteada, se puede constatar que, con la misma, el solicitante evidencia su inconformidad con lo decidido por esta Sala, sin señalar puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia o cualquier otro señalamiento que sustente la solicitud de aclaratoria.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por el abogado Pedro Javier Mata Hernández, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos INFRAIN LINARES, EDWIN HURTADO, GUILLERMO ENRIQUE LARREAL Y CLEMENTE RAFAEL ALVAREZ LOZADA de la sentencia No. 1934, dictada por esta Sala el 15 de agosto de 2002. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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